Pese al desestimiento de Harrison Salcedo del recurso de habeas corpus para el exvicepresidente Jorge Glas, la diligencia se instaló en Latacunga

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El exvicepresidente Jorge Glas fue condenado en 2017 a seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción que Odebrecht implementó en el país para hacerse de obras públicas. Archivo

Quito -

Pese a que Harrison Salcedo, abogado del exvicepresidente Jorge Glas, sentenciado a seis años por asociación ilícita, aseguró haber desistido la noche del jueves último de la acción de habeas corpus que presentó a favor de su cliente, la diligencia se instaló este viernes vía telemática en Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Salcedo explicó la noche del jueves último que recibió información relevante de que su cliente corrían riesgo de contagio de COVID-19 y por ello presentó la acción constitucional de hábeas corpus.

"Al verificar que estos rumores no son ciertos se ha desistido de las mismas", dijo Salcedo al tiempo que añadió "es interesante ver el alboroto social que esto ha generado y cómo se interfiere la justicia mediante pronunciamientos incluso de la ministra (de Gobierno, María Paula) Romo".

La tarde del jueves último se definió para las 11:00 de este viernes la realización, en la Unidad Judicial de Latacunga (Cotopaxi), de la audiencia de habeas corpus solicitada por la defensa de Glas.

El recurso constitucional interpuesto tiene como objetivo el cambio de Centro de Rehabilitación del exfuncionario público que fue condenado dentro de la trama de corrupción de Odebrecht. El pedido señala que el habeas corpus se presentaba por la "salud e integridad física" de Jorge Glas, quien se mantiene internado en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) Regional Centro Norte Cotopaxi, ubicado en Latacunga.

La audiencia de Glas se habría instalado a la hora dispuesta, pero al poco tiempo se suspendió. La diligencia se habría suspendido aparentemente hasta que una Comisión Especializada designada se conforme y emita un informe de cuál es la situación de Jorge Glas en el CRS Cotopaxi.

La comisión estaría conformada por un representante del Consejo de la Judicatura, del Ministerio de Salud Pública, de la Defensoría Pública y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (Snai) y tendría ocho días para emitir el informe respectivo antes de resolver la petición de habeas corpus.

Salcedo publicó un video en su cuenta personal de Facebook en el que pedía en la audiencia a Jorge Glas muestre un supuesto informe que validaba su estado de salud y riesgo de vida. Glas, quien usaba una mascarilla, colocó el documento frente a la cámara que le servía para la conexión y al ser requerido por su abogado para que emita un mensaje público explicando su estado de salud, él respondió que no era necesario y que solo le tomen fotos al documento.

En la causa del exvicepresidente, a las 20:25 del jueves último se agregó al proceso el escrito presentado por Salcedo, respecto al desestimiento, y el juez previo a resolver dispuso que "la persona afectada", Jorge Glas, comparezca a la audiencia para que se pronuncie sobre el desestimiento, conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La norma que refiere a la comparecencia de la persona afectada señala que "cuando la acción haya sido presentada por interpuesta persona, la jueza o juez deberá notificar a la persona afectada. Esta podrá comparecer en cualquier momento, modificar la demanda, desistir de la acción o deducir los recursos de ley aunque no haya comparecido antes".

A las 10:20 de este viernes, poco antes de la hora inicialmente definida para la audiencia se ordenó la comparecencia por videoconferencia desde el CRS de Latacunga de Jorge Glas, para que así confirme o no el desestimiento presentado por su abogado.

La acción de habeas corpus a favor de Glas fue interpuesta contra Patricio Limaico, director del CRS de Cotopaxi, y recayó en manos del juez Walter Chicaiza, de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Latacunga. (I)