Corte Suprema confirma condena contra Aida Merlano, pero con rebaja de pena
De 15 años a 11 años y 4 meses.
by Convenio Zona CeroLa Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra la excongresista Aida Merlano Rebolledo por los delitos de corrupción al sufragante, concierto para delinquir y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal, pero le rebajó la pena definitiva de prisión en 11 años y 4 meses en lugar de los 15 años de cárcel inicialmente impuestos.
En la decisión de segunda instancia, la Sala de Casación Penal remite la sentencia a la Mesa Directiva del Senado de la República para que aplique la silla vacía a la curul de la condenada Merlano. También expide copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la posible omisión de hacer efectiva esta figura cuando fue capturada la electa senadora.
Para el alto tribunal, “los congresistas –como Aida Merlano, elegida y reconocida como tal por el Consejo Nacional Electoral–, en los términos del artículo 134 de la Constitución Política, ‘solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley’, y ‘en ningún caso’, cuando son condenados por delitos contra los mecanismos de participación democrática. Es, pues, una sanción de orden constitucional que no requiere de un desarrollo legal para su aplicación y que en ningún caso se puede someter al régimen de faltas absolutas o temporales, pues de ser así la imperiosa sanción que contempla la Constitución Política sería inaplicable".
Explicó la Corte, que "no se puede ignorar que la conducta contra los mecanismos de participación democrática, si bien fue realizada cuando Aida Merlano Rebolledo se desempeñaba como Representante a la Cámara, se diseñó con el fin de acceder al Senado de la República, y de allí la relación de imputación que surge entre el cargo de senadora para el cual fue elegida, la conducta con la que logró acceder a esa dignidad y la sanción constitucional que debe ser aplicada por esa razón".
En otro párrafo, el alto tribunal indica que "se reemplazó a la electa senadora Aida Merlano Rebolledo en el Senado de la República sin ninguna justificación, pese a la expresa prohibición constitucional de hacerlo, pues se encontraba capturada por delitos contra los mecanismos de participación democrática asociados a su elección como senadora, se expedirán copias contra la Mesa Directiva del Senado de ese entonces, con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que en el ámbito de su competencia evalúe si se incurrió en alguna conducta que se deba investigar disciplinariamente con ocasión de ese proceder".
Desvirtúa ataque de defensa
Por otro lado, la providencia desvirtúa los ataques de la defensa de Merlano contra las pruebas y los fundamentos jurídicos de la Sala Especial de Primera Instancia para declararla responsable como autora de los tres delitos por los cuales fue condenada.
Para la Corte, Aida Merlano torció la voluntad del sufragante y consiguió una elección ilegítima en 2018. Lo que se evidencia, entre otros descubrimientos, en el video que registra su enfado hacia el patrocinador de su campaña y promotor de sus ambiciones (Julio Gerleín Echevarría), por no entregarle la suma ofrecida para sobornar al elector.
Según la providencia, la “organización política” de la excongresista mutó en una organización ilegal que ejecutó ilicitudes en un periodo específico con vocación de permanencia. No hay duda que el grupo político encubrió una asociación ilegal conformada por funcionarios públicos y particulares, para garantizar su elección el 11 de marzo de 2018.
De igual forma, quedó probado que sabía, conocía y permitía el porte y tenencia ilegítima de las armas de fuego de defensa personal, encontradas en el allanamiento del 9 de marzo de 2018 a su sede de campaña “Casa Blanca” en Barranquilla.
Sin embargo, la Sala de Casación Penal reduce en 44 la pena de 180 meses de prisión impuesta en primera instancia a Aida Merlano. En 7 la sanción del porte ilegal de armas (delito más grave) porque su riesgo se redujo a la sede política. Y en 21 y 16 meses las sanciones por concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante, porque no existen pruebas ni certeza de que la exrepresentante hubiera empleado el mismo sistema de corrupción en elecciones anteriores a la de 2018 (2014 y 2015).