Uso de zonas libres y vencimientos de los arrendamientos en edificios
Resuelva inquietudes en copropiedades durante la cuarentena.
by Edgar Ortiz CarreroNuevas inquietudes se presentan en las copropiedades respecto al uso de zonas libres y el pago de arrendamientos y locales comerciales. Se da respuesta de acuerdo a las normas establecidas.
Utilización de zonas libres de los edificios durante el aislamiento
Una propietaria manifiesta que el edificio donde reside está vacío en un 70 por ciento, pues los vecinos viajaron a sus fincas y otros sitios desde que comenzó la cuarentena. El único bien común libre es una cancha deportiva. Pregunta si los dos niños y unos pocos adultos que habitan el edificio pueden bajar por turnos a tomar el sol y también a caminar utilizando este espacio y con todas las medidas sanitarias y de seguridad.
Respuesta: Cuando se formuló esta pregunta aún no se habían dictado las últimas medidas del Gobierno Nacional que a partir del próximo primero de junio y hasta el 30, se permitirá a niños desde los dos años y adultos según las edades, salir al aire libre durante media, una o dos horas durante tres días a la semana. Considero que, protegiendo la seguridad y el tiempo tan limitado para dejar salir, se debe evaluar y admitir en cada conjunto o edificio la utilización de las zonas libres.
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Sin embargo, en el caso de los parques infantiles con aparatos de juegos, pregunta que hacen otras personas, es muy difícil controlar a los niños para que no los usen y esta circunstancia sumada al contacto con otros niños o personas adultas que pueden contagiarlos, podría no ser conveniente, por lo cual se debe tener en cuenta esta circunstancia. Los turnos si bien son una buena iniciativa, pueden ser causa de conflictos porque seguramente residentes van a desear salir a la misma hora y alegarán su derecho a la igualdad.
Se deben tener en cuenta todas las precauciones y las medidas de distanciamiento social, uso permanente de tapabocas, lavado de manos y no tocar ninguna superficie. De igual manera se requiere mayor aseo y desinfección de las zonas y bienes de uso recurrente como porterías, escaleras y ascensores con todos sus elementos, por parte de las administraciones. El uso de las zonas comunes no implica la realización de reuniones de vecinos ni eventos sociales.
Esto será reglamentado de todas maneras por cada edificio o conjunto, respetando los derechos de todos, pero también las normas internas y las del gobierno, para proteger la salud y evitar la propagación del coronavirus. De todas formas, no se podrán utilizar las piscinas, jacuzzi y otras zonas húmedas, gimnasios, salones comunales y otros espacios comunales.
Por último, se debe recordar que en todas las situaciones y circunstancias los padres son responsables de los niños y que los adultos debemos protegernos también y colaborar con los órganos de administración y las autoridades, cumpliendo con todas las medidas necesarias que estos adopten en favor de todos.
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Conflictos por vencimientos de arrendamientos
Relata un lector que su contrato de arrendamiento terminaba el 29 de febrero de 2020; sin embargo, hizo una solicitud de prórroga hasta el 30 de abril sin que se conociera aún el estado de emergencia por el Covid-19. La inmobiliaria aceptó y se convino que se entregara ese día el inmueble. A raíz de la declaratoria de emergencia en el mes de marzo, se vio obligado a dejar el inmueble para acudir a donde sus padres y el ocho de abril solicitó que se terminara antes el contrato dando como compensación pago de la mitad del último mes de prórroga.
Ante las normas recientes dictadas dentro del marco de la emergencia, quiso entregar el inmueble con anterioridad, pero la inmobiliaria no se lo permitió y le manifestó que sólo lo recibiría el 30 de junio, olvidando el acuerdo hecho con anterioridad. El arrendatario considera que se están vulnerando sus derechos y pide se le diga qué acciones interponer y si la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para recibir una queja al respecto.
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Respuesta: El Decreto 579 de 2020 establece que los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador, se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de la emergencia, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, pero advierte que ello se aplica sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados por las partes.
Se debe analizar cada caso teniendo en cuenta los contratos, las normas y tratar de conciliar con base en las circunstancias actuales que han afectado a cada uno y de lo cual la mayoría de las veces son ajenos.
Ante el incumplimiento o abusos en los contratos de arrendamiento de vivienda, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos y las normas reglamentarias se puede dirigir ante la alcaldía distrital o municipal respectiva a la cual corresponde esta función de vigilancia y control de los arriendos.En Bogotá la encargada es la Secretaría del Hábitat.
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NORA PABÓN GÓMEZ
ABOGADA, ASESORA EXTERNA