Prórroga en tribunales incrementa el retardo procesal y viola derechos de los presos (Comunicado)

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Foto El Impulso

El pasado 13 de mayo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió una nueva prórroga de 30 días en el marco de la cuarentena obligatoria por el Covid-19, en la cual señala que ”ningún Tribunal despachará desde el miércoles 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020”.

Vale destacar que esta es la tercera prórroga, lo que implica que desde la primera resolución ya han transcurrido más de 60 días, sin que se realicen audiencias en los tribunales penales del país, pese a que el artículo 26 Constitucional ordena garantizar la Tutela Judicial Efectiva que versa sobre el acceso a justicia que debe ser entre otras cosas accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, ocasionando estas resoluciones un retardo procesal que agrava la situación de los reclusos.

En el instrumento, el Tribunal Supremo de Justicia asegura que la providencia no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, e insta a los tribunales a tomar “las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”.

En este sentido, las previsiones del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal señalan que la administración de justicia penal como función del Estado es de carácter permanente, y no puede ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.

Aun así, estos principios rectores se convirtieron en simples palabras que adornan nuestro ordenamiento jurídico, pero que en la realidad no son puestas a beneficio de los justiciables, quienes en su mayoría se les dictan medidas de privación judicial preventiva de libertad, manteniendo a estos reclusos en este momento histórico en un limbo jurídico que viola flagrantemente sus derechos, entre los que están la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgados en libertad.

Si bien es cierto que existe una situación de pandemia mundial debida a covid-19, no es menos cierto que la mayoría de los países, aún los que han sufrido de manera más aguda los embates del coronavirus, están flexibilizando la cuarentena con las previsiones que sean necesarias para dar paso a la regularización de actividades.

Sin embargo, en Venezuela observamos que se realiza una prórroga del decreto de emergencia, secundado con la resolución de la Sala Plena, copiada en términos idénticos de las anteriores sin tomar en consideración los padecimientos de los presos, quienes sobreviven hacinados en las cárceles y en los retenes policiales, sin visitas porque desde que comenzó este contexto fue prohibida, así como el ingreso de alimentos.

Es una realidad documentada por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) que ha señalado en diversas oportunidades que uno de los más graves padecimientos de la población carcelaria es la desnutrición excesiva, la cual hemos tenido conocimiento que se ha estado agudizando y se ve reflejado en las recientes protestas como las del Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella), donde los reclusos exigieron que les permitieran el acceso a los alimentos que les llevaran los familiares, lo cual terminó en una masacre innecesaria.

De igual forma se registró la toma de dos rehenes por parte de los privados del Centro Penitenciario de la Región Andina (Cepra), la cual se podría evitar si se cumplieran los requisitos mínimos para el tratamiento de los reclusos o Reglas Mandela, las cuales tratan de darle dignidad a los reclusos, cuyo castigo es precisamente estar privados de libertad por los delitos que hayan cometido, no tenerlos hacinados, matarlos de hambre y no prestarles la asistencia médica necesaria.

El Tribunal Supremo de Justicia al considerar restringir el acceso a los órganos de justicia se convierte en cómplice silente de un retardo procesal sin precedentes, sometiendo a los privados a lo que la doctrina llama la pena del banquillo, criterio este ratificado mediante de la Sentencia N° 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que pretendía revisiones exhaustivas de las acusaciones fiscales, ya que las mismas deben tener suficientes elementos de convicción para llevar a juicio a una persona y no tenerlas en depósitos de humanos sino hay una probabilidad real de una condena.

Sabemos que en el sistema venezolano la privación judicial preventiva de libertad se convirtió en la regla y no en la excepción, teniendo personas privadas sin prueba alguna, sometiéndose a la pena del banquillo hasta que a algún juez decida hacer justicia. El retardo procesal, como ya lo había señalado el Observatorio Venezolano de Prisiones, era de más del 67%, llegando en este momento al 100%.

Existen formas de flexibilizar la resolución de la Sala Plena e ir cimentando bases para una justicia más expedita a través de los medios tecnológicos y con las previsiones de seguridad del caso, a los fines de realizar las audiencias de forma virtual o con el mínimo de personas en los despachos tribunalicios, trabajando en horarios reducidos pero que garanticen el cumplimiento de los derechos procesales de los reclusos, y evitar este retardo procesal indefinido que sumando esta resolución ya contarían con 90 días.