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Julieta Jaime. (La Voz/Archivo)

Otro capítulo en el caso de Julieta Jaime: le contestó a la Anac, sigue suspendida y debe resolver la Cámara

Los abogados de la procesada hija del exsecretario de Transporte respondieron al planteo del organismo que busca que continúe suspendida.

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El pleito judicial entre la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) y Julieta Jaime, hija del detenido exsecretario de Transporte de la Nación por su reincorporación o no a su puesto en el aeropuerto de Córdoba escribió un nuevo capítulo.

La suspensión sin goce de sueldo de Jaime se produjo en agosto de 2016, durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando fue procesada (sin prisión preventiva) por el juez Sebastián Casanello en la causa (aun sin resolución) por el supuesto enriquecimiento, que tiene como principal imputado a su padre, Ricardo Jaime. 

Según la Anac, la suspensión provisoria es hasta tanto se resuelva su situación penal. Está acusada de participar en “maniobras" tendientes a “disimular el incremento patrimonial de Ricardo Jaime, por fuera de sus ingresos legítimos", a través de la compra de distintos bienes por cientos de miles de pesos. 

Sobre la disputa judicial por su reinserción en la Anac, ya en 2019 el juez federal N°3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, había dispuesto la reincorporación, medida que la Sala A de la Cámara Federal confirmó en segunda instancia.

Sin embargo, Anac presentó un recurso extraordinario ante la misma Cámara y rechazó que se le levante la suspensión. Al respecto, el organismo nacional calificó el fallo confirmatorio como “irrazonable”.

Respuesta

El jueves, los abogados de Julieta, Carla Moreno y Jorge Sánchez del Bianco, respondieron el recurso y solicitaron que la Cámara lo declare “inadmisible” y que mantenga el fallo vigente.

Los letrados plantearon que el recurso extraordinario de Anac “sólo es admisible respecto de los pronunciamientos dictados por superiores tribunales de justicia provinciales, cuya admisibilidad  se encuentra restringida a las sentencias definitivas, revistiendo tal carácter (…) las que ponen fin al pleito o proceso, en tanto privan al justiciable de otros medios legales para lograr la tutela de sus derechos y descartan la posibilidad de plantear la cuestión litigiosa en un juicio posterior”.

Para los defensores, como Anac “no ha podido acreditar el carácter de definitiva de la sentencia, intenta afirmar que la resolución es arbitraria y, por ende, habilita el recurso en cuestión por la teoría de la ‘gravedad institucional’, cuestión que (…) no fue motivo de su reserva de caso federal”.

Esa circunstancia, opinaron, “basta para declarar formalmente inadmisible el recurso”. Asimismo, señalaron que la Anac “sólo efectúa afirmaciones dogmática al respeto sin dar razones de porqué ello sería, como lo sostiene”, limitándose, de ese modo, “solo a expresar su criterio en relación a cómo debieran haberse resuelto las presentes actuaciones y su disconformidad con el decisorio (…)”.

“Es decir, ha prescindido abiertamente de demostrar -más allá de la mera invocación que se trata de una sentencia definitiva y la teoría de la ‘gravedad institucional’- la procedencia formal del recurso”, expresaron.

Por eso, sostuvieron que el recurso de Anac “no fue fundado en las cuestiones por la cual se hizo reserva del mismo, la sentencia recurrida no tiene carácter definitivo y la alegada gravedad institucional es inexistente”.

“Para que medie este supuesto, el recurrente debe acreditar –y no lo hizo eficientemente- que la sentencia recurrida compromete el interés general y tiene virtualidad para trascender el mero interés particular del impugnante, comprometiendo a la comunidad en sus valores sustanciales y profundos, motivo por los cuales”, consideraron que el recurso debe ser declarado formalmente inadmisible.

Sobre la tarea y el plazo

Por otro lado, al responder a la Anac se refirieron al artículo 58 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, que plantea que “cuando al agente se le haya dictado auto de procesamiento por hecho ajeno al servicio, y la naturaleza del delito que se le imputa fuera incompatible con su desempeño en la función, en el caso que no fuera posible asignarle otra, podrá disponerse la suspensión preventiva del mismo hasta tanto recaiga pronunciamiento en la causa penal a su respecto”.

En ese punto, insistieron en que Anac “nunca intentó” asignarle a Jaime “otra tarea, pese a que no era necesario por la función que realizaba y muchos menos dio razones en su decisorio de por qué no podía hacerlo”, de manera, según afirmaron, “no se ajustó a la normativa vigente” y por eso, “no ha podido fundamentar” su decisión.

“Es decir, el término ‘en el caso que no fuera posible’, inserto en la norma, implica que se trata de una cuestión de carácter excepcional cuando no pueda asignarse otra actividad que no se vea comprometida en virtud del delito objeto del procesamiento. Por ende y previo a disponer de mi suspensión preventiva, la Anac debió haber dado razones del porqué no era posible otorgarme otra labor”, planteó Jaime.

De ese modo, calificó su razonamiento como “arbitrario”, lo cual, a su entender, ratifica lo que la Cámara resolvió al ordenar su reincorporación.

Sobre la postura que la duración de la suspensión viola el plazo razonable -que Anac rechaza-, el consideraron que el organismo nacional “falta a la verdad” a “los fines de inducir a error” al afirmar que transcurrieron tres años cuando pasaron tres años y nueve meses, “plazo por demás irrazonable” si, además, se la considera “amparada por el principio de inocencia”.

Finalmente, solicitaron a la Cámara que rechace el recurso y confirme el fallo que ordena la reincorporación.

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