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Rescate de restos del Casa 212 (imagen de archivo). - El Mercurio

Casa 212: Suprema condena al fisco pagar más de $1.268 millones a cónyuge e hijo de una de las víctimas

Joaquín Arnolds era uno de los ocupantes de la aeronave que se estrelló antes de aterrizar en la isla Juan Fernández, en septiembre de 2011, y que dejó 21 fallecidos

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La Corte Suprema condenó esta tarde al fisco a pagar poco más de $1.286 millones a la cónyuge y a los cuatro hijos de una de las víctimas del Casa 212 de la FACh, que se estrelló antes de llegar a la isla de Juan Fernández.
Se trata de los familiares de Joaquín Arnolds, quien falleció tras el hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2011. En la aeronave viajaban 18 pasajeros y tres tripulantes.
En el avión de la FACh iba un equipo de TVN, entre ellos, el animador Felipe Camiroaga, Felipe Cubillos del "Desafío Levantemos Chile" y profesionales del Ministerio de las Culturas.
Arnolds, ingeniero comercial de 40 años, era el gerente general de dicha ONG.
En 2017, el 30° juzgado civil de Santiago ordenó una indemnización de $1.000 millones por daño moral a la familia de Arnolds. Sin embargo, en marzo de 2019, la Corte de Apelaciones determinó que el monto fuera de $750 millones. Ahora, el tribunal supremo falló por un monto superior.
Del total, $536.600.160 corresponden a indemnización por lucro cesante y $150.000.000 por daño moral para la cónyuge y cada uno de los cuatro hijos de Arnolds.
En 2018, el ministro de la Corte de Apelaciones, Hernán Crisosto, cerró la investigación sin procesados, luego de los seis años y tres meses de indagatorias.
Según la investigación que realizó el primero de los ministros a cargo del caso, Juan Cristóbal Mera, las causas del accidente fueron la baja altura del avión y los vientos cruzados del sector.
El magistrado sobreseyó la causa en enero de 2013 y en su resolución apuntó a los pilotos como los responsables de que la aeronave volara a baja altura en los segundos previos a la tragedia. La muerte de ambos en el hecho extinguió una eventual imputación.

Argumentos de la Suprema

En su sentencia, el máximo tribunal confirma la responsabilidad de la FACh por "falta de servicio" en la planificación del vuelo, que "despegó con menor reserva de combustible debido a sobrepeso".
En esa línea, plantea ocho factores que habrían incidido en el accidente, deducidos "a la luz de la prueba documental y pericial incorporada en los antecedentes":
1. "El avión Casa - 212 despegó con un sobrepeso de, a lo menos, 164 kilos".
2. "Funcionarios de la demandada dispusieron que se retiraran del avión los estanques sub alares de combustible, en razón del ya mencionado exceso de peso".
3. "Una menor disponibilidad de combustible derivó en que la autonomía de vuelo del avión, también disminuyera, situación que se vio acrecentada con las condiciones del viento, que generan un consumo mayor. Con ello, en caso de dificultarse el aterrizaje, la nave estaba impedida de volver a Santiago o siquiera dirigirse exitosamente al aeródromo de Viña del Mar, fijado como alternativa".

4. "El plan de vuelo elaborado por el Teniente Juan Pablo Mallea contenía errores en cuanto a la cantidad de combustible cargado y, consecuentemente, la autonomía de vuelo, altura máxima, naturaleza – civil o militar – de la misión, además de omitir la circunstancia de tratarse de un vuelo planificado con punto de no retorno".
5. "Ninguno de los miembros de la tripulación acudió personalmente a la oficina de meteorología para pedir la información concerniente al vuelo, revisar o percibir personalmente las condiciones climáticas. El Teniente Juan Pablo Mallea hizo consultas al previsionista meteorológico, pero sólo telefónicamente y varias horas antes del despegue".
6. "En el aeródromo de destino, la información fue obtenida de la estación meteorológica disponible en la isla, pero distante a kilómetros de la pista de aterrizaje y que es recabada en base a una cámara y una manga de viento. Para el caso de las nubes, se toma como referencia los cerros y la apreciación personal de un cuidador, que no cuenta con la calificación suficiente para estos efectos".
7. "Los vientos anunciados oscilaban entre los 15 y 25 nudos. Los efectivamente constatados fueron por sobre los 35 nudos, arrachados, en varias direcciones, especialmente en el canal que se forma entre la isla Santa Clara y la isla Robinson Crusoe".
8. "Al momento de arribar a la isla, la nave sobrevoló la pista de aterrizaje, hizo un giro que la condujo al canal antes mencionado, sobrevolándolo a una baja y riesgosa altura, lo cual, sumado al efecto de los vientos, provocó una inestabilidad que no fue posible revertir, provocándose el accidente y el fallecimiento de todos los ocupantes".