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Magistrados de la sala de Reconocimiento de la verdad de la JEP, responsables de priorizar y abrir los macro casos.
Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO

¿Cómo es el proceso para llegar a imponer sanciones y penas en la JEP?

Antes de que los casos lleguen al Tribunal, deben concluir en Sala de Reconocimiento. Le explicamos.

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El proceso judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene diferencias a un proceso ordinario como el que se llevaría en la Fiscalía y ante un juzgado por un crimen distinto a los del conflicto, pero es importante entenderlo para comprender cuándo y cómo se impondrán las sanciones a muchos de los más de 12 mil comparecientes que tiene en la actualidad la justicia especial.

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El proceso comienza en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, que es la responsable de priorizar y abrir macro casos con los hechos más graves y representativos del conflicto. La razón es que, ante la masividad de los hechos del conflicto, resulta prácticamente imposible que una justicia ordinaria investigue y juzgue caso por caso.

Por ejemplo, según el informe de Memoria Histórica ¡Basta ya!, entre 1970 y 2010 fueron secuestradas 27.023 personas y asesinadas 23.161 personas por todos los actores del conflicto armado. Sin una justicia transicional que sistematice y recoja esos hechos, solo con esos dos delitos sería necesario abrir casi 50 mil casos. Eso, sin mencionar que son casos ocurridos por más de 40 años y lo que ello significa en dificultad a la hora de investigar judicialmente.

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En lugar de investigar y juzgar caso por caso, la JEP se concentra en macro casos con los que, además, cumple otro deber: establecer los patrones bajo los que ocurrieron esos hechos, como contribución a la memoria histórica y a la garantía de no repetición.

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Hasta ahora, van siete macro casos abiertos: 1. Secuestros de las Farc. 2. Situación territorial del Pacífico nariñense. 3. ‘Falsos positivos’ o muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros de la Fuerza Pública. 4. Situación territorial de Urabá. 5. Situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle. 6. Victimización de la Unión Patriótica. 7. Reclutamiento y uso ilegal de menores en el conflicto armado.

Estos siete se conocen como la “primera generación de casos” de la JEP, pero la Sala estudia otros hechos para abrir. Algunos que han sido solicitados por sectores de víctimas y la sociedad son: violencia sexual en el conflicto, desaparición forzada y atentados contra la población civil y la infraestructura. Será decisión de la magistratura abrirlos o no.

La JEP recibe permanentemente informes de víctimas y organizaciones estatales y no estatales que sirven como denuncia y como insumo para establecer qué casos priorizar. Según una recopilación reciente, hasta enero de este año había recibido 235 informes.

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Una vez abiertos un macro caso, la JEP pasa a una etapa de versiones voluntarias de los comparecientes en la que estos deben contar, primero, su lugar en la organización a la que pertenecían, y después, los hechos de los que participaron o tuvieron conocimiento.

Sobre esas versiones, se pasa a una segunda etapa: la de las observaciones de las víctimas, pues tienen el derecho a conocerlas. Entonces se empieza a construir el proceso dialógico y se garantizan los derechos de las víctimas a reclamar verdad sobre lo que sufrieron. La Sala puede pedir ampliaciones de versiones a petición de las víctimas.

A continuación, se pasa a una etapa de pruebas. Primero se formula un plan de pruebas y después se pasa a practicarlas. La JEP puede llamar a versiones a testigos o terceros para contrastar lo que contaron los comparecientes, pero también puede comisionar a que la Unidad de Investigación y Acusación, que tiene funciones de Fiscalía, para que recopile otras pruebas judiciales que permitan establecer lo sucedido.

Estas etapas no necesariamente son secuenciales. Es decir, en un caso pueden practicarse pruebas al mismo tiempo que se reciben versiones y comentarios de las víctimas.

Aquí va la JEP: ¿ahora qué viene?

Ninguno de los macro casos abiertos hasta ahora ha pasado de este momento. ¿Qué es lo que viene?

Una vez termine de recopilar las pruebas necesarias, la Sala de Reconocimiento redacta un Escrito de Determinación de Hechos y Responsabilidades. Esto es como una acusación formal que se hace a los comparecientes, basada en lo que contaron, pero también en lo que denunciaron las víctimas y en lo que la JEP probó con otras fuentes.

Lo que sigue, y este es uno de los momentos más importantes del proceso, es una Audiencia de Reconocimiento de Responsabilidad, en la que los comparecientes manifiestan a la JEP, a las víctimas y a la sociedad si aceptan o no la responsabilidad que se les endilga como responsables de los crímenes contenidos en el Escrito de Determinación. Entonces, se abren dos posibilidades: que reconozcan su responsabilidad o que no lo hagan.

Esto queda en la Resolución de Conclusiones que emite la Sala de Reconocimiento, y que es el último momento de esta fase., Con este documento, los casos pasan al Tribunal para la Paz, y se activa su competencia sobre estos.

Si no reconocen su responsabilidad, se pasa a un proceso adversarial en el cual la Unidad de Investigación y Acusación debe probar, tal como lo hace la Fiscalía en el sistema ordinario, que hay elementos para asegurar que esas personas sí la tuvieron.

Si se encuentran estos elementos, el caso pasa a juicio ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. En este punto, los comparecientes ya no pueden recibir sanciones propias. Si hacen un reconocimiento tardío de responsabilidad, reciben sanciones alternativas, que son de 5 a 8 años, en cárcel. Y si no reconocen nada y son vencidos en juicio, pueden pagar hasta 20 años de prisión.

En cambio, si sí reconocen su responsabilidad de forma temprana, que es lo que buena parte de la sociedad y las víctimas esperan que suceda porque para eso fundamentalmente fue diseñado este modelo de justicia transicional, pasan a la Sección de Reconocimiento de Verdad. Esa sección tiene la responsabilidad de imponer las sanciones propias, que incluyen el proyecto restaurador en el que los comparecientes deben realizar trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador.

REDACCIÓN JUSTICIA
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