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Es posible que los TOAR que se impongan se desarrollen en las zonas PDET, algunas de las más golpeadas por el conflicto.
Foto: Sara Castillejo Ditta / El Tiempo

¿Qué son los TOAR y por qué son el corazón de las sanciones de la JEP?

Quienes digan verdad y acepten responsabilidad tendrán que hacerlos cuando reciban sentencia.

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En el centro del modelo de justicia transicional con el que se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) están las sanciones que recibirán quienes aportan verdad plena y exhaustiva y acepten su responsabilidad en los hechos más graves del conflicto armado.

A cambio de esto, los comparecientes de Farc, Fuerza Pública, agentes del Estado y terceros civiles, pueden recibir una sanción menor que en la justicia ordinaria, pues la JEP se basa en la justicia restaurativa. Sin embargo, también tiene un componente de justicia retributiva, es decir, de sanción efectiva.

Estas, las penas más benignas, se llaman sanciones propias: son entre 5 y 8 años de restricciones de derechos y libertades, tiempo en el cual tendrán que llevar a cabo los TOAR, que son la consecuencia de esa sanción, su componente reparador y restaurador.

Pero, ¿qué significa TOAR? Es la sigla para “trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador”.

La justicia restaurativa, además de considerar los derechos de las víctimas como centrales, busca la reconciliación social con estrategias como el diálogo entre víctimas y perpetradores, como sucedió en la Sudáfrica post-apartheid.

En la JEP todavía no ha llegado el momento procesal de imponer estas sanciones. Primero, hay unas etapas que se deben cumplir y están en marcha (si quiere conocerlas, puede encontrarlas en esta nota). Mientras tanto, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que será la encargada de imponerlas, ha avanzado en los lineamientos sobre cómo funcionarán, cómo se diseñan y cómo será su monitoreo.

Lo más importante es entender que las sanciones propias solo serán para quienes aporten verdad plena y reconozcan responsabilidad en los hechos investigados por la JEP. Quienes no lo hagan recibirán otras penas, como las alternativas y las ordinarias, que comprenden la reclusión en cárcel entre 5 y 20 años según el caso.

(También le puede interesar: Quienes digan verdad en la JEP purgarían sus penas en las zonas PDET)

Las sanciones propias y su contenido

Quienes sean partícipes determinantes o máximos responsables de los hechos recibirán sanciones de restricción efectiva de la libertad de entre 5 y 8 años y quienes sean partícipes no determinantes, de entre 2 y 5 años. Esas son las sanciones propias. Durante ese tiempo de sanción tendrán que llevar a cabo los TOAR.

La Ley Estatutaria de la JEP estableció un listado de posibles TOAR en tres niveles, según la zona donde se cumpla la sanción.

Si es en una zona rural, los TOAR pueden ser la participación o ejecución en programas de reparación efectiva para campesinos desplazados, de protección medioambiental en zonas de reserva, de construcción y reparación de infraestructuras como escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.

También pueden ser en programas de desarrollo rural, de eliminación de residuos en zonas necesitadas de ello, de mejora de electrificación y conectividad en comunicaciones de zonas agrícolas, de sustitución de cultivos de uso ilícito, de recuperación ambiental de áreas afectadas por esos cultivos, de construcción y mejoramiento de infraestructuras viales para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución y de alfabetización y capacitación en temas escolares.

Si la sanción se cumple en una zona urbana, los sancionados podrán participar o ejecutar programas de construcción y reparación de infraestructuras urbanas (escuelas, vías públicas, centros de salud, etc.), de desarrollo urbano, de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento y de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares.

En tercer lugar, podrán participar en programas de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonal de las áreas del país que hubiesen sido afectadas por estos artefactos.

Los lineamientos de la JEP son claros en que esta lista no es cerrada -puede haber otros- ni taxativa -no tienen que ser estos-. Esos lineamientos fueron adoptados en abril por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz.

El Tribunal para la Paz, que es el encargado de imponer las sanciones, puede “valorar otras acciones, obras o actividades, siempre que sea posible determinar que fueron reparadoras-restauradoras, que son compatibles con el listado mencionado, que permitan la aplicación de los enfoques territoriales y diferenciales y que se realizaron con garantías adecuadas para víctimas y comparecientes en el marco de la justicia restaurativa”.

Varios momentos para los TOAR

Cuando los más de 12 mil comparecientes de la JEP se acogieron a esa justicia, quedaron cobijados por un régimen de condicionalidad, que son un conjunto de obligaciones que adquieren por entrar a esa justicia especial y que condicionan su permanencia en ella.

Desde ese régimen adquieren la obligación de contribuir en la reparación de las víctimas y, por lo tanto, se pueden realizar trabajos, obras y actividades “entendidas como acciones concretas de contribución a la reparación a las víctimas”, como dicen los lineamientos de la Sección de Reconocimiento de Verdad.

Esa primera propuesta de reparación y aporte a la verdad se va ajustando a lo largo del proceso con la participación de las víctimas y por solicitud de los magistrados. Por ejemplo, un recordatorio constante de los magistrados es que el aporte de verdad ofrecida sean extraordinario, es decir, que vaya más allá de lo que ha sido demostrado debidamente en la justicia ordinaria.

Asimismo, los comparecientes pueden presentar proyectos individuales o colectivos de sanción propia, pues la iniciativa de la reparación a las víctimas debe provenir de ellos en sus compromisos con la JEP. Pero la Sala de Reconocimiento también puede hacerlo, y de hecho debe hacerlo cuando no lo hagan los comparecientes.

Ese proyecto debe quedar consignado en la resolución de conclusiones de la Sala, que es el documento con el que los casos pasan al Tribunal para la Paz. Allí se deben incluir las propuestas de sanción propia y de proyecto reparador que llevarán a cabo los excombatientes que aceptaron su responsabilidad plena.

En este punto, queda en manos de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz revisar la resolución de conclusiones y el proyecto de sanciones propias. Tiene que ser claro, detallado, programado y ajustado a la ley, debe haber sido consultado con las víctimas y con autoridades étnicas si es el caso.

La Sección, además, debe evaluar que las sanciones correspondan a las conductas y a los responsables de estas. Los magistrados pueden aprobar el proyecto de sanción propia, modificarlo o incluso devolverlo para que sea ajustado por la Sala de Reconocimiento.

Pueden anticipar cumplimiento de la sanción

Como los comparecientes ante la JEP (Farc, Fuerza Pública y terceros) pueden comenzar a realizar estos trabajos, obras y actividades sin haber recibido una sanción, pueden solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que los acredite. La razón es que estos, si efectivamente fueron reparadores, restauradores y ajustados a la ley, pueden tenerse en cuenta en la sanción propia que se les imponga después.

Cuando la Sección de Reconocimiento del Tribunal asuma conocimiento de estos casos, recibirá de la Secretaría Ejecutiva la información de los comparecientes que ya adelantaron TOAR y juzgará si considera que pueden significar una reducción de la sanción.

Una vez se imponen las sanciones propias mediante una sentencia judicial de la Sección, estas deben cumplirse. Y es la misma sección la que tiene la responsabilidad de monitorear el cumplimiento, tal como hacen en la justicia ordinaria los jueces de ejecución de penas.

El monitoreo debe incluir dos componentes: uno administrativo, respecto a la información que dé cuenta del cumplimiento efectivo de las sanciones, y uno de verificación judicial, no solo de que se cumpla la restricción de la libertad en la zona donde se impone la sanción, sino que efectivamente se realicen los TOAR.

En el monitoreo, la ley establece que la sección se puede apoyar en un componente de la Misión de Verificación de Naciones Unidas, en la dependencia del Ministerio de Defensa creada para monitorear las sanciones a agentes del Estado y en los mecanismos de articulación con autoridades tradicionales o instituciones representativos étnicas.

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