El aval (con precisiones) de la Corte Constitucional a la reconexión del servicio de agua
El alto tribunal determinó que así se haya suspendido el servicio por fraude en su conexión, también debe hacerse la reconexión de forma inmediata, pero con cargo al usuario durante la pandemia. También avaló otro decreto con medidas para el sector cultural.
by Redacción JudicialLa Sala Plena de la Corte Constitucional dio su aval a otros dos decretos que expidió el Gobierno, en medio del Estado de Emergencia, con medidas para atender la pandemia de COVID-19. En concreto, el 441 de 2020 que garantiza la reconexión gratuita al servicio de agua de los usuarios que lo tenían suspendido por falta de pago u otros motivos. Y el decreto 475 de 2020 que dicta una serie de medida en favor del sector cultura.
Sobre el primer decreto, la Corte Constitucional aseguró que la garantía del acceso al agua está, en efecto, relacionada con las causas que motivaron la declaratoria del estado de excepción por cuenta de la crisis mundial provocada por el nuevo coronavirus. Así, es válido y ajustado a la Constitución hacer la reconexión de manera inmediata y gratuita, asegurar medios alternos para el aprovisionamiento del líquido y empelar recursos del Sistema General de Participaciones para tal propósito.
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También avaló una parte del decreto que impide aumentar o actualizar las tarifas que cobran a los usuarios sobre el servicio mientras dure el Estado de Emergencia. La razón que dio el alto tribunal es que, en el contexto actual, es un “deber inaplazable” del Estado y todas sus entidades garantizar el acceso al agua de todas las personas, “a fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.
No obstante, la Corte hizo una precisión pues el decreto excluía de la reconexión a las personas que tuvieran el servicio suspendido por “fraude a la conexión al servicio”. Para el alto tribunal, esta medida es inconstitucional pues no es compatible impedir la reconexión del servicio “con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y de los demás integrantes de la comunidad”.
Así, precisó que la reconexión debe hacerse, pero ya con cargo a esas personas. La decisión fue tomada por la sala plena con una votación de 8 a 1. El magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó parcialmente su voto. De otro lado, la Sala Plena avaló de forma unánime el decreto 475 del 25 de marzo de 2020 que dicta una serie de medidas para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis y aliviar algunas obligaciones tributarias y financieras en el sector cultura.
Ese decreto busca mejorar la situación de los creadores y gestores culturales en materia de seguridad social, promover la generación de actividades y de proyectos creativos en las artes escénicas -incluso de carácter virtual-; extender las fechas de pago para ciertas obligaciones tributarias, y flexibilizar las condiciones de acceso a beneficios tributarios concretos, esta vez en el sector cinematográfico.
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La Corte Constitucional dijo que las medidas sobre la seguridad social de los creadores y gestores culturales “responde de manera inmediata y eficaz al impacto directo que la crisis genera sobre estos protagonistas del sector cultural y que le ayuda a este grupo poblacional de adultos mayores o de la tercera edad, a disminuir el riesgo relacionado con no poder pagar su afiliación a la seguridad social o cubrir sus necesidades básicas”.
Sobre que se destine los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de artes escénicas para apoyar el sector, la Corte encontró que la medida responde de manera directa a las necesidades planteadas por el decreto que declaró el estado de excepción, “en tanto que el impacto económico a las empresas y organizaciones culturales ha sido grande y la medida promueve nuevos procesos creativos presenciales o virtuales destinados a apoyar a las artes escénicas”.
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