Sueño húmedo

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Los Estados de emergencia son por definición el sueño húmedo del poder ejecutivo. Con su vigencia se traspasa el poder legislativo al Gobierno, con ciertas precauciones: que las normas que se expidan sean exclusivamente para conjurara la emergencia y sus efectos, y que sean transitorias. El Congreso se reserva el derecho de revisarlas y las altas cortes de juzgar su constitucionalidad. Así sucede en Colombia donde el Estado de emergencia está consagrado en el artículo 215 de la Constitución con esas características y algunas precisiones: que no puede durar más de 30 días, que no puede declarase por más de 90 días al año, que una vez terminado el Congreso debe analizar durante 30 días las normas expedidas para pronunciarse sobre su conveniencia y que tiene un año para modificarlas. El Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional los decretos al día siguiente de su expedición para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Ese procedimiento no se ha cumplido. El Congreso no ha iniciado ese debate obligatorio y la Corte apenas comienza a pronunciarse sobre los decretos expedidos. Un grupo de funcionarios muy preparados y competentes, pero no elegidos, han sacado docenas de decretos muy imaginativos en lo que respecta a encontrar recursos para solventar la crisis de salud y sus tremendas consecuencias económicas, que en condiciones normales hubieran requerido serios debates parlamentarios. Hoy solo hay un poder en Colombia: el Ejecutivo.

Se ha legislado sobre asuntos cuya relación directa con la emergencia no es muy clara. Por ejemplo, la disposición de utilizar los fondos departamentales de cesantías, que deberían ser sagrados e intocables pues es un capital que se construye en el tiempo para pagar jubilaciones de funcionarios, como un recurso de utilización inmediata que algún día se devolverá, para financiar las urgencias de la hora. Se ha trasladado a los pensionados de los fondos privados de pensiones a Colpensiones, aparentemente para darles una protección que ya tenían en ese sistema, pero como el traslado implica el de sus ahorros, posiblemente para utilizar ese fondo pensional también para sufragar la crisis. Se ha impuesto a las llamadas megapensiones, que es una manera de descalificarlas como un derecho indebido, una contribución que equivale a más del 45% de una mesada pensional en tres meses. Tres medidas que involucran los derechos de los pensionados, como si esos recursos fueran una gabela de libre disposición del Estado y no el resultado de ahorro individual de los cotizantes. Quizás el restablecimiento del equilibrio de poderes aclare esos asuntos.

El tío Baltasar le suma la disposición de extender el enclaustramiento en sus domicilios hasta el 30 de junio de los ciudadanos mayores de 70 años, como si fueran personas que no pueden ser responsables de ellas mismas, negándoles el derecho a la movilidad y al trabajo. Algunas no a cargo de otras personas sino con personas a cargo. Abiertamente inconstitucional, dice y añade, si no será un sesgo perverso de un gobierno muy joven el que se haya decidido que una parte del costo de la Emergencia económica la paguen los pensionados actuales y futuros.