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El alto tribunal tumbó una parte de esta norma que impedía que el beneficio de reconexión también se diera para las personas a las que le suspendieron el servicio de agua por conexión fraudulenta.
Foto: Archivo particular

Corte ordena reconectar a quienes les cortaron el agua por fraude

Por coronavirus, reconexión no solo debe ser para quienes lo tenían suspendido por mora.

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La Corte Constitucional avaló este jueves el decreto 441, emitido el pasado 20 de marzo, y con el que el Gobierno ordenó que durante la emergencia sanitaria por el coronavirus se reconectara de forma inmediata el servicio de acueducto a las personas que lo tuvieran suspendido o cortado por falta de pago.

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Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte consideró que esas medidas para reconectar el agua —situación en la que los prestadores del servicio deben asumir el costo, usar esquemas diferenciales para asegurar el aprovisionamiento de agua en el país, emplear recursos del Sistema General de Participaciones e impedir el incremento de las tarifas— eran asuntos que se relacionaban directamente con el Estado de Emergencia. 

Aunque la Corte encontró que la mayoría del decreto es constitucional y podía pasar el examen, el alto tribunal tumbó una parte de esta norma que impedía que el beneficio de reconexión también se diera para las personas a las que le suspendieron el servicio de agua por conexión fraudulenta. 

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Para la Corte, esa regla que excluía de este beneficio a esta población "resultaba contraria a la Constitución, dado que era incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y de los demás integrantes de la comunidad", dijo el alto tribunal. 

La excepción resultaba contraria a la Constitución dado que era incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y de los demás integrantes de la comunidad

Esta decisión se tomó en la Corte Constitucional con ocho votos contra uno. El magistrado que salvó parcialmente su voto fue Alejandro Linares. El magistrado Antonio José Lizarazo, por su parte, aclaró su voto. 

Precisamente, a la Corte habían llegado varios conceptos de juristas que le pedían al alto tribunal tumbar la prohibición de reconexión de agua para quienes se conectaron con fraude a una tubería, pues esta población también necesita lavarse las manos y garantizar su sanidad en medio de la pandemia. 

Por ejemplo, la Comisión Colombiana de Juristas le había dicho a la Corte que negarles la reconexión a quienes tienen suspendido el servicio por fraude, en el contexto de la pandemia de covid-19, “viola el principio de igualdad”.

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También dijeron que esta medida no era idónea, proporcional o legítima, porque si bien podía ser válida para tiempos de normalidad con el fin de prevenir nuevas conexiones irregulares o pérdidas económicas, durante la pandemia negarle el servicio a esta población no resultaba viable ya que el objetivo en este momento es evitar la propagación del virus.

Por su parte, el abogado y profesor de la Javieriana, Hugo Escobar, también le había pedido a la Corte declarar inconstitucional esa excepción de reconexión, pues recordó que la jurisprudencia de la Corte ha reconocido el derecho a disponer de un mínimo de agua y en anteriores decisiones ha ordenado reconectar este servicio, incluso en situaciones de conexión fraudulenta. 

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Dejusticia también le había pedido a la Corte que la reconexión beneficiaria a todos, tanto a los que les quitaron el servicio de agua por mora, así como a los que se lo quitaron por conexión fraudulenta.

Este centro de estudios le había dicho al alto tribunal que, por la falta de agua potable y de recursos económicos, “algunas familias han recurrido incluso a la conexión fraudulenta como una forma de garantizar su derecho, lo cual revela además un déficit de protección estatal en esta materia”.

Otro de sus argumentos es que en el país ha existido una desigualdad histórica que hace que el acceso al agua siga siendo un privilegio. 

REDACCIÓN JUSTICIA