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Para hacer posible la producción de bienes o brindar servicios en los que antes se requería la participación cercana y activa de trabajadores, los empleadores optarán por la automatización y robotización.

¿Qué implica para las empresas el nuevo orden laboral en medio de la pandemia?

Área de Derecho Laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez precisa que modificaciones al marco legal incluyen certificaciones, robotización, uso intensivo de las TIC y deber de prevención del empleador.

El COVID-19 ha causado el colapso del sistema sanitario y ha mermado la economía mundial, paralizando industrias y llevando a las bolsas de todo el mundo a sus peores semanas.

El Perú también ha sentido las consecuencias sanitarias y económicas del virus, por lo que el Congreso ha declarado en emergencia al Sistema Nacional de Salud, y se han emitido una serie de normas en pro de la reactivación económica.

Al respecto, Christa Caro, líder del área de Derecho Laboral y Procesal Laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodriguez Abogados, señaló a Gestión Espresso que durante el mes de mayo, “venimos siendo testigos del reinicio de ciertas actividades económicas consideradas en la Fase 1, según Decreto Supremo No. 80-2020-PCM, previo cumplimento de los criterios de focalización y los protocolos sanitarios sectoriales”.

La abogada mencionó, asimismo, la vigencia de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA y normas modificatorias.

“¿Qué implica este marco legal para el empleador que puede realizar sus actividades empresariales?”, sostuvo Caro, quien a continuación resume las principales características del nuevo orden laboral en momentos de pandemia:

1.- El empleador debe obtener la certificación laboral para realizar actividades: Los procesos para obtener la certificación dependen de si la empresa realiza servicios y/o bienes esenciales según Decreto Supremo No. 44-2020-PCM, o no esenciales comprendidos en la Fase 1.

Solo en el segundo caso, se requiere la autorización del sector correspondiente y, en ambos casos, se necesita registrar información en la plataforma SISCOVID a cargo del MINSA.

“La plataforma SISCOVID permite al empleador registrar datos, plan, profesionales de la salud y nómina de sus trabajadores. Se generarán usuarios para los profesionales de salud de la empresa, a fin de que éstos registren las pruebas que realicen a los trabajadores, notifiquen casos confirmados y realicen el seguimiento clínico a los mismos”, precisó.

El MINSA aprobará u observará los planes registrados. Por su parte SUNAFIL, SUSALUD y otros sectores, iniciarán el proceso de supervisión y fiscalización, verificando el cumplimiento de los planes aprobados.

2.- Modificación de procesos (automatización y robotización), horarios y turnos de trabajo: A fin de garantizar el distanciamiento social, el empleador deberá modificar procesos productivos. Así, para hacer posible la producción de bienes o brindar servicios en los que antes se requería la participación cercana y activa de trabajadores, los empleadores optarán por la automatización y robotización.

“En caso ello sea complicado por las barreras de costo, acceso y escasez, el empleador deberá modificar horarios de trabajo, estableciendo turnos escalonados a fin de evitar la aglomeración de trabajadores en el centro de trabajo”, manifestó la experta laboral.

3.- Uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Un asunto que se ha acelerado con la pandemia, es el uso intensivo de las TIC para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral. La firma electrónica reemplazó a la firma hológrafa, y el trabajo a distancia llegó para quedarse.

“También se permite el uso de las TIC para garantizar el cumplimiento de los derechos de participación de los trabajadores (como en las sesiones de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comités de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual), de elección de sus representantes, de capacitación, actividad sindical, entre otros”, aseveró Caro.

4.- El deber de prevención del empleador: El documento de moda por estos días es “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, documento obligatorio que debe ser elaborado por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empleador, aprobado por su Comité o Supervisor de Seguridad y Salud, y registrado en el MINSA a través de la plataforma SISCOVID para su aprobación.

“Sin embargo, ese no es el único documento que garantizará que el empleador a cumplido con el deber de prevención establecido en la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues en este contexto deberá también implementar o actualizar los siguientes documentos que forman parten del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, remarcó Caro.

Con los mencionados documentos, la empresa podrá acreditar ante una eventual fiscalización de la autoridad competente, haber tomado todas las medidas que estaban a su alcance para reducir el riesgo de contagio del COVID-19 en el centro de trabajo:

i) Registro de exámenes médico ocupacionales, ii) Registro del monitoreo de agentes biológicos, iii) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo, iv) Registro de estadísticas de seguridad y salud, v) Registro de equipos de seguridad o emergencia, vi) Registro de Capacitaciones, vii) Registros correspondientes a trabajadores destacados por intermediación y tercerización, personas bajo modalidades formativas e independientes, viii) Matriz IPER, ix) Mapa de riesgos; entre otros de conformidad con el Decreto Supremo No. 5-2012-TR.

“El gobierno, los trabajadores y los empleadores tienen un rol decisivo en la lucha contra COVID-19. Solo con un trabajo conjunto se podrá garantizar la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo”, concluyó.