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El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón. EP

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La juez del 8-M rechaza imputar a Fernando Simón porque ya hay denuncias contra él en otros juzgados

El pasado día 22, una abogada presentó una querella contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. Le atribuía un presunto delito de homicidio imprudente y uno de falsedad documental

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La jueza de instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, encargada del8-M, ha rechazado imputar al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, en la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco. La razón que explica la magistrada en una providencia es que ya hay al menos otras dos denuncias presentadas contra él en sendos juzgados.

Fuentes jurídicas precisan a Vozpópuli que se trata de los juzgados de instrucción 11 y 53. Estas mismas fuentes advierten de una tercera denuncia que la juez no ha reflejado en su providencia. Fue presentada contra el epidemiólogo en el Juzgado de Instrucción número 9 por una persona que después falleció.  

El denunciante había presentado esta semana una ampliación de su denuncia en la que pedía la imputación de Simón, pero la juez la ha rechazado. Le hace saber que el procedimiento no se dirige contra él y que, "por el contrario, al menos otros dos juzgados diferentes (de Madrid) tienen asuntos ya registrados en trámite contra Simón indiciariamente recogidos en la ampliación de la denuncia, debiendo en consecuencia presentar la ampliación ante dichos órganos jurisdiccionales y no ante éste".

El abogado Víctor Valladares y la Asociación Contra la Gestión del Coronavirus requirieron la apertura de diligencias contra Simón por un presunto delito de desobediencia por funcionario público y un presunto delito de denegación de auxilio. A su juicio, la actuación del portavoz sanitario del Gobierno ha supuesto "una flagrante dejación en sus funciones (...) poniendo en peligro la salud pública e integridad física de todos los españoles".

Se centra en el delegado del Gobierno

En su providencia, la magistrada dice estar recibiendo "multitud de escritos" por parte de "quien no está personado y en relación con hechos que no son objeto de la presente investigación". Por ello aclara que para ello hay que estar personado en la causa. También insiste en que "los únicos hechos" ella investiga son "las decisiones tomadas a raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 por el delegado del Gobierno de Madrid en relación con las concentraciones y manifestaciones que le fueron comunicadas con anterioridad al 14 de marzo de 2020". 

Por otro lado, la jueza sí admite la personación como acusación popular de la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena, si bien condicionada a la presentación de poder especial y prestación de mil euros en concepto de fianza.

Además, deniega tener por ampliada la denuncia en relación con el conjunto de funcionarios de la Delegación del Gobierno a los que "sin identificar, imputa una serie de delitos contra la vida, la integridad física o contra el ejercicio de los derechos y libertades, toda vez que no hay indicios de que hayan cometido ninguno de los delitos enunciados".

Por último, deniega la personación en la causa de Javier Fernández Torres, al no cumplir el escrito de personación con los requisitos exigidos en la LECrim, y de la asociación Derecho a Decidir, por no cumplir tampoco con los requisitos exigidos en la LECrim para personarse como acusación popular y por dirigir su acusación contra Fernando Simón Soria, “que no ostenta la condición de denunciado en este procedimiento”.

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