Inspección Judicial pide explicaciones a jueces por absolver a pastor evangélico de abuso sexual a niña

Madre de la víctima acudió a esa instancia, luego de que el religioso fuese absuelto y liberado

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Lizeth Andrea Acuña Quesada, madre de la menor que figuró como víctima en este caso, presentó la denuncia ante la Inspección Judicial. Foto: Suministrada por Keyna Calderón, corresponsal GN

Tres jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago deberán explicar los motivos por los cuales absolvieron de dos delitos de abuso sexual agravado a un pastor evangélico de apellidos Chacón Leandro.

Así lo dispuso el Tribunal de la Inspección Judicial, con sede en San José, este miércoles en horas de la tarde.

Como parte de las diligencias que se realizan dentro del expediente 20–001474–31–DI, la inspectora judicial instructora a cargo del caso dispuso que en tres días los jueces Christian Fernández Mora y David Fallas Redondo, así como la jueza Ivette Carranza Cambronero, deberán entregar un informe referente a su decisión.

Este proceso se abrió luego de que la madre de la menor que figuró como víctima de los supuestos abusos del religioso, Lizeth Andrea Acuña Quesada, interpusiera una denuncia.

“Se ordena como diligencia de investigación preliminar solicitar a los servidores y la servidora un informe conjunto en el término de tres días con referencia al contenido de la queja remitida por la señora Acuña”, precisa el documento de la Inspección Judicial, del cual La Nación tiene copia.

Además, la solicitud recalca que “cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir en las responsabilidades que correspondan y, en caso de incumplimiento en la presentación del mismo (el informe), se podrá iniciar una causa disciplinaria”.

Por medio de su oficina de prensa, el Poder Judicial informó de que el caso “se encuentra en trámite y está en etapa de investigación preliminar”.

En tanto, Acuña aseguró a este medio que decidió plantear la queja al no entender los motivos por los que Chacón fue puesto en libertad, ya que a su criterio es imposible que una niña pequeña recuerde con exactitud fechas para exponerlas ante un Tribunal.

Ante esto, ella pidió que se investigue la experiencia de los juzgadores, así como sus capacidades. Asimismo, recalcó que se causó un daño a su familia por la decisión de absolver al pastor.

“Solicito se establezcan las respectivas responsabilidades contra los jueces y se impongan las debidas medidas disciplinarias, con el objeto de evitar futuras situaciones de afectación a usuarios del Sistema de Justicia en casos donde haya lesión a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, precisa su denuncia.

La abogada de la familia, Angie Arce Acuña, destacó que la decisión tomada por Fernández, Fallas y Carranza carece de funtamentación jurídica e intelectiva y que además se contraviene el principio de doble instancia.

Agregó que todos los ciudadanos, ante estas circunstancias, tienen derecho a un recurso de apelación y casación.

“En este caso, este Tribunal le violentó a la víctima la posibilidad de acceder a un recurso de apelación porque dejó en libertad al imputado y no ordenó un juicio de reenvío para que pudiera sustanciarse la situación, si ellos tenían duda, sino que inmediatamente resolvieron desconociendo que la Sala Tercera, en estos mismos casos, ha indicado que lo que procede es reenvío para que otro Tribunal tome la decisión”, explicó Arce.

Mencionó que también se violentaron los derechos fundamentales de un niño, al exigir que la ofendida recuerde fechas exactas.

El caso

En octubre del 2019, Chacón Leandro fue condenado a 14 años de prisión, después de que el Tribunal Penal de Cartago, conformado por Rodrigo Obando Santamaría, Jenny Almendariz Solís y Jennifer Mata Mora, lo encontrara culpable de cometer las supuestas agresiones sexuales en contra de la menor, quien tenía cinco años para el momento de los hechos y es nieta de su esposa.

Sin embargo, en febrero de este año, mediante la resolución número 2020-056, los jueces del Tribunal de Apelación de apellidos Fernández, Fallas y Carranza anularon la sentencia en contra del pastor, lo absolvieron y ordenaron que fuese puesto en libertad.

Los juzgadores de apelación indicaron en el por tanto: “Se declara con lugar el primer motivo del recurso incoado por el imputado, se dispone la ineficacia del fallo impugnado y por economía procesal, se absuelve de toda pena y responsabilidad al justiciable por los hechos que se le han venido atribuyendo en este proceso”.

Chacón figuró como imputado en el expediente 16-000870-0345-PE, en el que se detalla que los hechos por los que se le acusó habrían ocurrido entre enero y abril del año 2015 en su casa, en el cantón de Alvarado de Cartago.

En ese legajo, se lee que Chacón le decía a su víctima que sus acciones provenían de “mandatos de Dios”.

En testimonios de descargo, el pastor y su familia cercana declararon que él recibió “influencias malignas” para provocar los presuntos delitos por los que se le acusan.