ALERTA CORPORATIVA

Los actores olvidados de la Fase 1

Al cumplirse cerca de tres semanas desde que se publicó la norma que aprueba la reanudación de actividades económicas, ya son muchas las empresas que han retomado sus actividades en la llamada Fase 1.

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Carlos González Prada

Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uría

Sin embargo, existe un punto no regulado de manera adecuada, como es el caso de los proveedores de las empresas autorizadas para funcionar. Durante la primera etapa del estado de emergencia nacional (EEN), el tema era claro: al igual que las empresas proveedoras de bienes y servicios esenciales, también se encontraban habilitadas las que realizaban a su favor servicios complementarios y conexos.

Así, por ejemplo, no había duda de que tanto empresas productoras de bienes de primera necesidad como los proveedores necesarios para ello podían efectuar sus actividades, pero ¿qué sucede en la Fase 1 que existe un conjunto importante de proveedores de empresas autorizadas para operar que no cuenta con una línea clara del procedimiento que deben seguir para reanudar sus actividades e incluso carecen de certeza sobre si pueden hacerlo? Para estas empresas no se ha previsto la posibilidad de contar con una autorización ni se les exige un plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19, en tanto no forman parte de las empresas llamadas para funcionar en la Fase 1.

El problema en este caso radica en que el marco legal vigente no les da la oportunidad de reincorporarse de manera adecuada al mercado, de “formalizarse”, y esto se debe principalmente a que sus actividades no han sido expresamente identificadas en la Fase 1.

Una alternativa para estos proveedores sería que recibieran una acreditación por parte de las empresas previstas en la Fase 1, similar a la que era emitida para las empresas proveedoras de servicios complementarios y conexos durante el EEN.

Las empresas que la recibieran, si bien no contarían con una autorización sectorial, sí tendrían que elaborar y remitir al Ministerio de Salud un plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 de acuerdo con los lineamientos del Minsa. Así estarían “formalizadas” y tendrían obligaciones sanitarias a su cargo, cuyo cumplimiento puede ser eventualmente controlado por las autoridades competentes.