ALERTA CORPORATIVA
¡Agenda pendiente! Proveedores de empresas autorizadas a funcionar en la Fase 1
Conozca la situación de los proveedores de las empresas autorizadas a funcionar en la fase 1, pero que no cuentan con una regulación adecuada.
Carlos González Prada
Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uría
Al cumplirse cerca de tres semanas desde que se publicó la norma que aprueba la reanudación de actividades económicas, ya son muchas las empresas que han retomado sus actividades en la llamada Fase 1. Sin embargo, aún existe un punto central que no ha sido regulado de manera adecuada. Este es el caso de los proveedores de las empresas autorizadas a funcionar.
Durante la primera etapa del Estado de Emergencia Nacional (EEN), el tema era claro: al igual que las empresas proveedoras de bienes y servicios esenciales, también se encontraban habilitadas aquellas que realizaban a su favor servicios complementarios y conexos. Así, por ejemplo, no había duda de que tanto empresas productoras de bienes de primera necesidad, como los proveedores necesarios para ello, podían efectuar sus actividades.
Pero, ¿qué está sucediendo en la Fase 1? En algunos casos, existen proveedores que cuentan con un rubro específico dentro del conjunto de actividades permitidas en la Fase 1, como pueden ser las industrias y empresas de servicios conexos a la construcción. Sin embargo, hay un conjunto importante de proveedores de empresas autorizadas a operar que no cuenta con una línea clara del procedimiento que deben seguir para reiniciar sus actividades, e incluso carecen de certeza sobre si pueden hacerlo. Para estas empresas no se ha previsto la posibilidad de contar con una autorización ni se les exige contar con un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, en tanto no forman parte de las empresas llamadas a funcionar en la Fase 1.
El problema en este caso radica en que el marco legal vigente no les está dando la oportunidad de reincorporarse de manera adecuada al mercado, de “formalizarse”, y esto se debe, principalmente, al hecho que sus actividades no han sido expresamente identificadas en la Fase 1. Pensemos en los proveedores de servicios de soldadura y a las empresas mineras que requieren sus servicios para sus actividades de beneficio o explotación, en las empresas de limpieza y los restaurantes que los contratan en el marco de la Fase 1, o los proveedores del servicio de mantenimiento de piscinas de hoteles categorizados, entre otros tantos casos.
Una alternativa para estos proveedores sería que reciban una acreditación por parte de las empresas contempladas en la Fase 1, similar a la que era emitida a las empresas proveedoras de servicios complementarios y conexos durante el EEN. Las empresas que la reciban, si bien no contarían con una autorización sectorial, sí tendrían que elaborar y remitir al Ministerio de Salud, vía mesa de partes, un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 de acuerdo con los lineamientos aprobados por el MINSA. Así, estarían “formalizados” y tendrían obligaciones sanitarias a su cargo cuyo cumplimiento puede ser eventualmente controlado por las autoridades competentes.
Las empresas proveedoras de aquellas autorizadas a funcionar en Fase 1 son también parte importante del proceso, por lo que una reanudación de las actividades económicas como la planteada desde el Ejecutivo no puede dejarlas de lado.
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