Ya rige: los puentes carreteros solo están habilitados para trabajadores esenciales
Los pasos vuelven a fase uno, al menos por 7 días, desde el primer minuto de este viernes 29 por la secuencia de casos de coronavirus derivados de Las Perlas.
Los gobiernos de Neuquén y Río Negro acordaron este miércoles restringir al menos por una semana, de manera preventiva, el tránsito entre ambas provincias luego de que se registraran 11 nuevos casos positivos en esta Capital a partir de un brote de coronavirus en la subcomisaría de Las Perlas, que también provocó contagios en Cipolletti.
La medida, que retrotrae la circulación en los pasos a fase 1, entró en vigencia desde las 0 de este viernes 29 de mayo y se mantendrá hasta el próximo 5 de junio. Durante ese período, solo podrán transitar por los pasos interprovinciales los trabajadores esenciales incluidos entre los 24 rubros exceptuados por Nación en el inicio de esta pandemia.
Esto también incluye el paso Dina Huapi, sobre Ruta Nacional 40, tal como informó el miércoles el gobernador Omar Gutiérrez, mediante sus redes sociales, tras una cumbre virtual con su par rionegrina, Arabela Carreras.
De esta manera, solo podrán circular las personas exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de Gobierno.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular