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Se restituye la intervención previa en la Generalitat tras recurrir al control financiero permanente 

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VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha acordado volver a aplicar la intervención previa, en sustitución del control financiero permanente, en la actividad de administrativa de la Generalitat y de sus organismos autónomos, dejando, así, sin efecto la medida que acordó el 20 marzo con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Aunque sigue vigente el estado de alarma, la implementación de nuevas medidas para el desarrollo del teletrabajo, que permiten respectar las medidas de seguridad por la covid-19, han hecho que la Intervención General de la Generalitat considere posible volver a ejercer la intervención previa con las necesarias garantías de eficacia y eficiencia.

La decisión de volver a la intervención previa se enmarca también en la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos.

Sólo se mantendrán algunas excepciones en determinadas áreas de gestión en función del volumen de trabajo y de la disponibilidad actual de recursos de personal en las respectivas intervenciones delegadas, tales como:

-Los expedientes de ayudas previstas en el Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la COVID-19 y en el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la covid-19, que se sujetarán en toda su tramitación a control financiero.

-Los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII del presupuesto de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y del organismo autónomo LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

-La comprobación material de la inversión a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, hasta que se pueda alcanzar una situación de normalidad y así se determine, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, por Resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.