Supén impulsa cuatro cambios en entrega del ROP para casos especiales

Ajustes se aplicarían en los casos de trabajadores y pensionados con enfermedades terminales, huérfanos, adultos mayores que se jubilen después de los 77 años y herederos que no han podido acceder a recursos

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Rocío Aguilar, superintendente de Pensiones, afirmó que los cambios ayudarán a resolver situaciones complicadas. Foto: Mayela López

La Superintendencia de Pensiones (Supén) impulsa cuatro reformas en la entrega del dinero del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) para casos especiales.

Los ajustes se aplicarían en los casos de trabajadores y pensionados con enfermedades terminales, huérfanos, adultos mayores que se jubilen después de los 77 años y herederos que, por la rigidez de la ley, no han podido acceder a recursos que les fueron legados.

Los cambios se introducirán en el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, que regula el ROP.

“Este conjunto de cosas viene a resolver situaciones que, evidentemente, son complicadas para las personas, sobre todo en el caso de fallecidos, donde existe una perentoria urgencia de contar con esos recursos”, afirmó Rocío Aguilar superintendente de Pensiones.

Los cambios para los enfermos terminales, huérfanos y jubilados de edad avanzada ya fueron acordados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y, en este momento, están en consulta en las operadoras de pensiones.

La otra reforma, sobre la entrega de los recursos a los beneficiarios de afiliados fallecidos, ya tiene tanto el visto bueno del Conassif como de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP).

Enfermos terminales

La iniciativa de la Supén plantea entregar la totalidad del ROP al afiliado o pensionado que presente una condición de enfermedad terminal certificada por la Comisión Calificadora de la CCSS.

La regulación actual trata a los trabajadores o pensionados en fase terminal igual que a los sanos, de manera que el fondo de pensión le queda a los beneficiarios cuando se produce el fallecimiento.

Según la superintendente de Pensiones, ante ese vacío legal, esta materia se ha regulado mediante sentencias de la Sala Constitucional, en contra de las operadoras y de la misma Supén, en las que se ordena entregar la totalidad del ROP a las personas en fase terminal.

La idea entonces, dijo Rocío Aguilar, es adaptar el reglamento a la jurisprudencia del tribunal constitucional.

En un fallo reciente, la Sala IV obligó a la operadora de pensiones complementarias del Banco Popular y a la Supén a entregar ¢22 millones a un adulto mayor que padece insuficiencia renal y dos tumores en el hígado y, por ello, “se le envió a su casa a morir, porque no es candidato a ningún tratamiento”.

"El tutelado tiene el derecho a pasar los últimos días de vida disfrutando de la totalidad de un dinero que es de su propiedad y que ahorró por muchos años, invirtiéndolo no solo en la adquisición de medicamentos que le permitan aliviar sus dolores, sino también en todas aquellas cuestiones que a bien tenga, de modo tal que pueda atender sus problemas y padecimientos físicos, así como sus problemas o pendientes de índole personal.

“Lo que se busca, entonces, es que el recurrente pueda gozar, en la medida de sus posibilidades, de paz y tranquilidad durante los últimos días que le restan de vida”, dicta la sentencia de los magistrados, con fecha del 10 de marzo de 2020.

Orfandad

Otra de las reformas consiste en que, cuando un trabajador o pensionado fallezca, el fondo del ROP se les entregue a los huérfanos distribuido de manera mensual hasta que cumplan 25 años.

La edad de 25 años es el mismo parámetro que utiliza el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS.

El problema es que, actualmente, el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual no distingue entre pensiones por vejez o por orfandad.

El cálculo de la pensión se realiza de la misma manera para jubilados y para hijos de beneficiarios fallecidos. Entonces, los huérfanos reciben las prestaciones en forma vitalicia, lo cual reduce mucho los montos mensuales, tratándose de personas jóvenes.

Asimismo, los huérfanos que pierdan el derecho a la pensión básica antes de llegar a los 25 años, como la del IVM, podrán retirar también, en ese momento, lo que quede del ROP de su progenitor fallecido.

La reforma incluiría un transitorio para que las pensiones de huérfanos menores de 25 años, que estén siendo entregadas al momento de la entrada en vigencia de la disposición, sean actualizadas en el próximo recálculo anual de la pensión complementaria.

Pensionados después de los 77 años

Un fallo de la Sala Constitucional, del 5 de julio de 2019, forzó a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias y a la Supén a replantear la forma de entrega del ROP para una mujer quien se jubiló a los 77 años.

El ente constitucional decretó que a la demandante se le entregara su pensión complementaria dividida entre la cantidad de meses que viviría hasta cumplir su expectativa de vida al nacer, y no con base en la esperanza de vida al jubilarse.

La Supén ha insistido en que esa nueva modalidad de otorgamiento del ROP implica el riesgo de que los adultos mayores se queden sin ese ingreso durante sus últimos años de su vida.

No obstante, debido a que la resolución de la Sala fue contundente, la entidad debió incluir esa alternativa de retiro para todos quienes se jubilen después de los 77 años.

La edad que sirve como punto de partida se toma como referencia del fallo del máximo órgano constitucional.

Entonces, en el caso de que el afiliado se pensione a los 77 años o más, su retiro programado se calculará con base en su esperanza de vida al nacer.

Si para entonces la persona supera dicha esperanza de vida, podrá llevarse la totalidad de los recursos acumulados en su cuenta.

Herederos

La otra reforma posibilitará a 33.600 herederos de pensionados fallecidos acceder, en seis meses o menos, al dinero que dejaron sus familiares en el ROP.

Se trata del dinero de afiliados que nunca definieron quiénes serían sus herederos y, como no existía en la ley el acto administrativo para trasladar esos recursos, sus descendientes se veían obligados, para acceder a los recursos, a abrir procesos sucesorios notariales extensos y caros.

No obstante, debido a que la Reforma Procesal Laboral derogó tácitamente el artículo 19 del reglamento del ROP, que establecía que el dinero iría a un sucesorio notarial al morir el afiliado, ahora los beneficiarios tienen la posibilidad de ir a un juicio laboral para recibir el dinero.

Ese proceso, afirman la Supén y ACOP, es gratuito y relativamente más sencillo.

Freno a la libre transferencia

Una quinta modificación de la normativa no versa sobre la entrega del ROP, sino sobre la posibilidad que tienen los afiliados de trasladarse de una operadora a otra, disposición que está estipulada en el artículo 10 la Ley de Protección al Trabajador.

La iniciativa de Supén plantea suspender, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia del Poder Ejecutivo ante la pandemia del covid-19, ese permiso de cambiar de operadora.

El argumento de la Superintendencia es que dichos traslados suponen un riesgo para el afiliado de perder recursos de su fondo complementario, en momentos de gran incertidumbre en los mercados mundiales.