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Una docena de trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor y que todavía no han cobrado el paro protestan ante la delegación del SEPE en Barcelona. /EFE

¿Cómo puede afectar un ERTE a tu declaración de la renta del próximo año?

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¿Va a cambiar en algo la declaración de la renta del año que viene para los más de cinco millones de asalariados y autónomos cuya actividad laboral y profesional está suspendida bajo la fórmula de los ERTEs y el cese de actividad extraordinarios? Sí, y en algunos aspectos incluso de manera sustancial, ya que durante semanas o meses, según el caso, habrán recibido de las arcas públicas el grueso de sus ingresos.

Los últimos datos sobre los ERTEs situaban en 4,06 millones de asalariados de 515.554 empresas el número de afectados, a los que se suman algo más de un millón de autónomos, lo que supone en ambos casos en torno a la tercera parte del empleo privado del país. No obstante, esas cifras están yendo a la baja como consecuencia de la incipiente recuperación de la actividad económica del país con el avance de la desescalada.

Con independencia de que vayan o no saliendo de esas situaciones y reincorporándose a la actividad laboral, todos los afectados por las suspensiones de contratos o por el cese de la actividad afrontarán el año que viene una declaración de la renta con peculiaridades:

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¿Las prestaciones se declaran?

Sí. Se trata de un ingreso equiparable al salarial, lo mismo que ocurre con el subsidio de desempleo o las pensiones de cualquier tipo.

¿Hay que hacer declaración de IRPF de manera obligatoria?

Depende del nivel de ingresos del afectado. Las normas de este año eximen de presentarla a quienes ingresan menos de 22.000 euros al año. Por debajo de ese nivel resulta optativo y solo suele hacerse cuando resulta eso más beneficioso que no realizarla.

¿El Estado es un segundo pagador?

Sí. Y, según se mire, puede suponer incluso más de uno, ya que hay que tener en cuenta si al cabo del año se han recibido, además de los salariales, ingresos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), ya sea por desempleo o por un ERTE, y/o de la Seguridad Social, por pensiones, por cese de actividad (a través de las mutuas) o por el futuro Ingreso Mínimo Vital.

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¿Cómo afecta tener más de un pagador?

Depende de los ingresos totales. Hacer la declaración resulta obligatorio si al cabo del año anterior se han ingresado más de 14.000 euros de más de un pagador siempre que lo recibido del segundo y los siguientes en cuantía supera los 1.500.

Es decir, que alguien que cobra 1.400 euros de un ERTE y 12.599 de un solo empleador no tiene la obligación de presentar declaración de IRPF, como tampoco está obligado a hacerlo un autónomo que ingresa 1.490 del cese y 12.500 de su actividad profesional. Por el contrario, sí deberían hacerlo cuando las prestaciones superen los 1.500 y la suma de estas y los cobros habituales superen los 14.000.

La existencia de más de un pagador al cabo del año es frecuente en el precariado, del que salen buena parte de los afectados por los ERTE, especialmente en el sector servicios.

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¿Va a haber algún tipo de exención para los ERTEs y los ceses?

No está sobre la mesa. “La tributación por los ERTEs es exactamente igual que siempre, de hecho las prestaciones llevan las correspondientes reducciones por IRPF”, explican fuentes de la Mesa de Diálogo Social, que añaden que, “de hecho, la mayoría de las y los trabajadores tendría que hacer la declaración en condiciones normales. Por tanto, no hay ninguna novedad”.

En cualquier caso, el plazo para introducir alguna modificación legislativa en ese sentido termina el 31 de marzo de 2021, la víspera del inicio de la campaña de declaración de la renta de 2020.

¿Las prestaciones tienen retención?

No, salvo que lo solicite el perceptor. Ni el SEPE en el caso de los ERTEs (tampoco lo hace con el subsidio de desempleo) ni tampoco la Seguridad Social en el del cese de actividad aplican retenciones de oficio en el pago, aunque es recomendable pedirlo para evitar sustos la próxima primavera: la renta sale a pagar o a devolver en función del saldo entre la cuota (el impuesto) y las retenciones a cuenta previamente practicadas en las nóminas y las facturas. El diseño de los ERTE obvió pedir ese dato en las solicitudes.

¿Cómo afectan las cotizaciones sociales?

En el caso de los ERTEs no varía el cómputo de este componente de la declaración del IRPF, ya que, según explican fuentes del Ministerio de Trabajo, el diseño de la prestación extraordinaria mantiene la aportación del 6,35% de la base reguladora del asalariado (4,7% por contingencias comunes, 1,55% por desempleo y 0,1% por formación profesional) mientras la Seguridad Social asume la parte empresarial. En el caso de los autónomos se desconoce el tratamiento fiscal de la exención de cuotas durante el cese de actividad.

¿Afecta un ERTE a la retención de la nómina al reincorporarse?

La Agencia Tributaria no ha emitido todavía ninguna instrucción que aclare si las retenciones a cuenta del IRPF tras volver al trabajo deben o no recalcularse (a la baja) en función del nuevo salario anual previsto ni, tampoco, si eso debería hacerse descontando los meses de suspensión del contrato y/o teniendo en cuenta el descuento aplicado finalmente a las prestaciones.

¿Y cómo queda entonces la prestación?

Está por ver cómo trata el SEPE las fechas de reincorporación tras un ERTE cuando la confección de la nómina de las prestaciones suele cerrarse en torno al día 20 de cada mes. ¿Incluirá descuentos para quien vuelve a trabajar entre el cierre y el final del mes, como ha ocurrido con los cambios de fase de este lunes? ¿Reclamará más adelante una “devolución de ingresos indebidos” a los afectados? ¿Abrirá un plazo de regularización voluntaria? Existe la posibilidad de recuperarlas como ‘impuesto inverso’ en el próximo IRPF.

¿Hay alguna laguna más?

Sí: los formularios de los ERTEs no preguntan a los afectados cuántos hijos tienen a su cargo, algo que en el subsidio de desempleo, que es el modelo que replica la prestación por ERTEs, da derecho a una ayuda de cien euros por hijo con un máximo de dos.