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La iniciativa de origen parlamentario llegó a su último debate en la Plenaria de la Cámara.
Foto: EL TIEMPO

Avanza aprobación del proyecto de 'borrón y cuenta nueva de morosos'

Cerca de una docena de artículos ya tienen el visto bueno en plenaria de la Cámara de Representantes

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En medio de la polémica que ha generado el proyecto de origen parlamentario que busca un 'borrón y cuenta nueva' para los deudores morosos reportados en las centrales de riesgo del país (TransUnión y Datacrédito), la aprobación de esta iniciativa avanzaba este miércoles en la plenaria de la Cámara de Representantes.

En lo que va de esta corta semana, 11 artículos de este controvertido proyecto habían recibido ya la bendición de los legisladores en su último debate, en dicha corporación.

Según información suministrada por uno de los autores del proyecto, el senador de origen conservador, David Barguil Asis, ayer martes se aprobaron varios artículos clave de esta iniciativa (1 y 2) que se refieren a la modificación de la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data), con las definiciones, incluyendo la comunicación previa al titular junto a los demás conceptos claves como: titular, fuente, operador, clases de datos y otros más que ya están consignados en la ley actualmente.

Tambipen fue aprobado el artículo 4, en el que se les exige a las entidades financieras  justificar por qué niegan un crédito a una persona y que no puedan hacerlo con motivo exclusivo en el análisis del historial crediticio, dándole a la SFC la atribución de sancionar en caso tal, entre otros aspectos, como la gratuidad para consultar en todo momento la información que reposa en las centrales de riesgo.

Los artículos 13, 14 y 15, que fueron incluidos durante los debates del proyectos en el Congfreso, hicieron parte de la lista de los que ya pasaron la prueba de los legisladores.

El primero de estos define el concepto de responsabilidad demostrada a cargo de las centrales de información, las fuentes y los usuarios, exigiéndoles estar en capacidad de demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones de tratamiento de datos previstas en la misma ley.

Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible

El artículo 14, define las políticas que a nivel interno se deben adoptar por parte de las centrales de información fuentes y usuarios para cumplir y garantizar estas medidas en materia de tratamiento de datos, mientras que el 15 incrementa de 1.500 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) el tope de la sanción pecuniaria que puede imponer la Superintendencia de Induistria y Comercio (SIC) a quien incumpla disposiciones de la ley 1266.

En la sesión de ayer martes también fue aprobado el artículo 16 de esta misma iniciativa parlamentaria

Lo aprobado el miércoles

En la sesión de este miércoles han recibido el visto bueno de los parlamentarios los artículos 5, 7, 10 y 6, según lo dado a conocer por el senador Barguil a medida que avanza la discusión de este proyecto.

El primero de los artículos de esta tanda habla sobre el incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, lo que dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. 

El artículo 7° se refiere a la actualización y rectificación de los datos del deudor en dichas centrales. Así, las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.

Por su parte el artículo décimo del proyecto, indica que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los operadores de datos tendrán tres (3) meses para eliminar los reportes negativos de quienes sean titulares de obligaciones que hayan superado los diez (10) años contados a partir de la fecha de reporte de incumplimiento informada por el usuario.

Por último, hace pocas horas el artículo sexto se rfelaciona con la protección de la información de los deudores en caso de suplantación.  El artículo aprobado indica que La persona que haya sido víctima de suplantación personal puede presentar una solicitud por escrito al banco, establecimiento de comercio o empresa de telefonía móvil indicando que fue víctima de suplantación, aportando los documentos que tenga de prueba.

Ante ello, el establecimiento tiene un plazo de 15 días de estudiarlo y así se reporta a la central de riesgo que la persona ha sido víctima de suplantación. Se le deja la potestad a la persona de presentar una denuncia ante la Fiscalía.

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