Decomiso de bicicletas en autopista Florencio del Castillo expone dudas de pedalistas sobre interpretación de la ley

Asociación prociclistas interpreta que en caso de ser necesario, a falta de ciclovías, el pedalista puede utilizar un tramo de autopista. Tránsito refuta ese criterio y asegura que la ley es muy clara: está prohibido

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El decomiso de bicicletas el fin de semana en la Florencio del Castillo generó todo tipo de reacciones, desde aplausos, indignación y enojo, pero también una duda sobre la Ley de Tránsito.

No es la primera vez que se pone sobre la mesa el análisis de los párrafos que involucran a los ciclistas. Tanto así, que el año pasado se modificó el artículo 119, el cual habla sobre la prohibición que tienen estas personas en carreteras.

Precisamente, ese capítulo, que prohibe el uso de bicicletas en carreteras para alta velocidad, es en el que se basaron los oficiales de tránsito al realizar los partes en la autopista que conduce hacia Cartago.

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Los ciclistas que están circulando por la Florencio del Castillo son multados. Los operativos continuarán, anunció la Policía de Tránsito. Foto: Cortesía

Pero según la organización sin fines de lucro Aconvivir, la cual lucha contra la violencia vial, la ley se interpretó mal en perjuicio de algunos pedalistas.

De acuerdo con Ramón Pendones, fundador de Aconvivir, hubo cuatro ciclistas que circulaban por calle vieja a Tres Ríos (donde sí es permitido) y al salir de ahí tomaron Ochomogo, pero antes pasaron por aproximadamente 300 metros de carretera señalada como de 80 kph, pues no tienen otra forma de hacerlo.

Pero, ¿qué dice la ley? ¿ampara esta posibilidad?

En el inciso e del artículo 119 se dice que se permite: que el ciclista se compromete a “circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito”.

Las palabras que se le añadieron el año pasado son: “si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso”.

En su momento Aconvivir abogó por estos cambios y en su entendido esto quiere decir que si no hay ciclovías o zonas seguras para ciclistas disponibles (lo cual no existe) entonces podrían pasar por ese tramo u otros.

“En el momento que invade la Florencio está incumpliendo, pero gracias a esa modificación creíamos que si no existía ciclovía o ruta alterna se podía utilizar. Si vienen de calle vieja no debería prohibirse porque es la única vía entre Tres Ríos y Cartago. La redacción no quedó de la mejor manera entonces la interpretan de forma antojadiza”, expresó Pendones.

En la Dirección General de la Policía de Tránsito aseguran que la ley es muy clara, y brindaron la explicación.

La palabra “si existen", funciona como condicionante. Es decir, el ciclista puede circular en carreteras de velocidades menores a 80 kph si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas.

"El artículo es claro. Aunque se diga que no fue lo que se propuso (al momento de cambiar el artículo) esto es lo que hay vigente, esto lo que tenemos que aplicar. Nosotros como Policía de Tránsito aplicamos lo que establece la ley. Si él indica que no se interpreta de esa manera, en este caso el único que puede emitir una interpretación es la Procuraduría General de la República”, indicó a La Nación Tatiana Rojas, asesora legal de la Policía de Tránsito.

Rojas también dijo que la ley no hace excepciones en si el tramo por el que pasa el ciclista es corto, de 300 metros o menos. Entonces, si el pedalista pasa por una carretera “prohibida” puede ser multado.

“No puede tocar suelo de ruta primaria (ni 100 ni 300 metros), porque la ley no lo permite, hay una prohibición expresa", insistió.

Además, trajo a recordatorio otros párrafos que, expresó, dejan aún más evidente la restricción.

En el artículo 146 u, donde se menciona la multa: "Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).

Además, en el inciso j del artículo 150, sobre el retiro del vehículo: “Cuando se circule en bicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h)”.

Rojas recordó que la Policía de Tránsito aplica la ley de conformidad con el principio de legalidad, o sea, “aplicamos lo que ella establece en su literalidad de la norma”.

Desde este martes Aconvivir ha mantenido conversaciones con el gobierno. Su intención es un análisis de la ley y si es necesario, pedir una nueva modificación.

La organización considera que algunos logros a través de los años ahora van hacia atrás, pues el MOPT tampoco promueve el uso de la bicicleta, como lo dice el artículo 118.

“El MOPT y los gobiernos locales deberán proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, deporte, esparcimiento y recreación. Asimismo, construir ciclovías en los lugares en que se justifique técnicamente su necesidad”, se lee.

El odio hacia los cliclistas, lamenta Pendones, está en su máxima expresión a nivel de la sociedad en general, y los pocos espacios y derechos de los ciclistas tampoco ayudan a disminuirlo.

“No solo estamos hablando de ciclistas deportivos, se está negando existencia de población que utiliza la bici como un vehículo. Con las medidas sanitarias hemos publicado que no apoyamos andar en grupo, cuando nos quejamos es porque la ley se interpreta mal”.

Sin embargo, considera que a partir de unas pocas personas violentando las recomendaciones del Ministerio de Salud, se señala a cualquiera con una bicicleta.

“Hay toda una campaña de ciclofobia que no entendemos. ¿Por qué meten a todos los ciclistas en el mismo saco? Si un grupo incumplió medidas sanitarias, no se puede generalizar”, agregó Pendones.