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Los cambios de la jornada laboral se establecerán con la semaforización por el covid-19. Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO

La recuperación de la jornada laboral suspendida podrá ser hasta 12 horas semanales

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Si el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional aprueba la solicitud del Municipio capitalino, el próximo 3 de junio Quito pasaría al semáforo amarillo “modificado”.

En esa nueva normalidad se reactivarán parcialmente las actividades productivas, siempre que cumplan protocolos de bioseguridad.

Con ello, la jornada laboral presencial de las empresas privadas podrán operar nuevamente, pero solo con el 50% de su personal. Los locales comerciales podrán atender con un 30% de aforo de clientes.

Bajo esas circunstancias, los trabajadores que permanecieron días o semanas en jornada suspendida -no en teletrabajo- podrán recuperar las horas inactivas, según lo considere el empleador.

¿Cómo aplica la recuperación de la jornada laboral suspendida?

Para tal efecto, el acuerdo 080 el Ministerio de Trabajo (MDT), emitido el 28 de marzo, instruye que el empleador determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada por hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 hora diarias.

La suspensión emergente de la jornada se estableció en el acuerdo ministerial 077, del 15 de marzo. Puede ser aplicada todas las actividades laborales que no pueden acogerse al teletrabajo ni tampoco reducir o modificar la jornada habitual.

La suspensión no implica la finalización de la relación laboral. Durante el período de recuperación no se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias, aclara el acuerdo 077.

Los empleados están en la obligación de recuperar el tiempo no trabajado, quien no se acoja no tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente. O, de ser el caso, tendrá que devolver al empleador el dinero que recibió como pago de su sueldo mientras estuvo suspendido.

¿Qué dicen los expertos?

Andrea Muñoz e Iván Nolivos, abogados en material laboral, explican que la recuperación puede ser desde 1 o más horas y por uno o más días. No es una obligación que la jornada se retome por las 12 horas completas.

Mientras que por el estado de emergencia sanitaria esté prohibida la circulación en fin de semana, no sería viable la recuperación en los días sábado, acota Muñoz.

Para que varios trabajadores puedan participar de la recuperación, la especialista recomienda a los empleadores aplicar turnos y horarios rotativos.

En caso de desvinculaciones de empleados que estaban en jornada suspendida, los acuerdos ministeriales no disponen que se paguen indemnizaciones especiales, explica Nolivos y añade que tampoco hay prohibición de ejecutar despidos.