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Coronavirus en Perú. Foto: Andina
Según indica el Ministerio de Trabajo, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo 

Personas del grupo de riesgo de contraer COVID-19 podrán trabajar con permiso médico

El Ministerio de Trabajo anunció que las personas que se encuentran en el grupo de riego de contraer el coronavirus podrán trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el estado de emergencia mediante un permiso médico y una declaración jurada.

La resolución ministerial N°099-2020-TR, publicada en el diario oficial El Peruano, detalla que, antes de la presentación de la declaración jurada, el trabajador debe solicitar un certificado de aptitud validado por el médico del centro de trabajo.

El empleador, a través del médico responsable, informará al trabajador que sus labores presenciales no incrementarán su exposición al riesgo de contagio. El trabajador enviará la declaración jurada firmada en un plazo mínimo de 48 horas antes del reinicio su labor presencial.

El empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y está obligado a conservar una copia de la declaración jurada para fines fiscalizadores de las autoridades, según Andina.

La fiscalización laboral ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.

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