Quinto caso positivo de COVID: ¿en qué complica y en qué no a la médica denunciada?

Si bien no hay una imputación establecida por el juez que instruye la causa, el nuevo contagio agravaría la situación de la investigada.

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Con el quinto caso positivo de coronavirus, la situación procesal de la médica denunciada por Salud Pública podría complicarse por las consecuencias de su accionar, encuadrado hasta el momento en una conducta culposa. Es por ello que la causa es investigada en un juzgado correccional y no uno de instrucción, que supone delitos de mayor gravedad.  

Acusada por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y por incumplimiento de los deberes como funcionaria pública, conforme a la denuncia que radicó Gobierno, la médica está siendo podría ser juzgada por haber violado el Artículo 203 del Código Penal, que sostiene que los hechos "fueron cometidos por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo".

En un principio, el castigo que suponía la infracción era una multa económica que va de 5 mil a 100 mil pesos. Sin embargo, tras la propagación de la enfermedad, el escenario supone una pena todavía mayor y prevé el encarcelamiento, ya que si su acción tuviere como resultado enfermedad o muerte, la condena debe ser de 6 meses a 5 años de prisión. 

Si se comprueba que la médica se contagió sin querer y tomó precauciones al estar en contacto con su familiar, aún sin contar con una autorización, la figura dolosa entraría en consideración, según señaló un especialista consultado por este medio. En ese caso, se trataría de la configuración de un delito de peligro concreto contra la salud pública. 

Ahora, si la investigación se direcciona al 'deber de cuidado' que tendría que haber tenido la profesional -por el nivel de conocimiento que exhibe y que no tiene el común de la gente- el dolo eventual tendría lugar. En es caso, la causa pasaría a manos de un juzgado de instrucción.

Para el abogado que la defiende, Roberto Dohmen, esto último está totalmente descartado. "Si se comprueba que hizo algo mal, su conducta puede ser considerada culposa pero nunca dolosa. Estamos hablando de nuevos protocolos que se implementaron de un día para otro y que pudo equivocarse al incumplir una de las reglamentaciones", sostuvo.   

El peor de los escenarios para la médica

El asesor letrado de Gobierno Carlos Lorenzo aseguró, en conferencia de prensa, que la denuncia que se radicó en la Fiscalía Correccional Nº 1 y cuya causa tiene curso en el Primer Juzgado Correccional es por el incumplimiento del artículo 202, que manifiesta que "será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas". 

Para que un castigo de ese estilo se dé, la justicia tendría que demostrar que se contagió a propósito, sostuvo el abogado penalista consultado

o bien que haya pruebas de 'culpa con representación', es decir que el sujeto al realizar la acción es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante sus habilidades personales podrá evitar el mismo.    

Otros delitos que podrían darse

Para el experto consultado, que recalcó que será la investigación profunda de los hechos la que determinará la calificación de los actos pues es necesario tener en claro qué pasó para poder tipificar, el abuso de autoridad estaría relacionado con el incumplimiento de funciones (artículo 248), por infringir las normas dentro del mismo Hospital Rawson donde trabaja y por no respetar el protocolo vigente. 

El artículo 248 prescribe que ”será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictará resoluciones u órdenes contrarias 

¿Aprovechó su condición de médica para ingresar a la habitación en la que se encontraba su hermano? Esa sería una de las preguntas que podrían hacerse los investigadores, que intentarán saber cómo tuvo acceso a un lugar que supone severas restricciones. 

Según el fiscal que corrió vista en el expediente, el artículo 205 también estaría encuadrado en la conducta de la nueva paciente con coronavirus. El mismo refiere a la violación de las medidas adoptadas por las autoridades, en este caso las de cumplir con el aislamiento social y con el protocolo establecido por el hospital.