La Abogacía rechaza la tesis de la Guardia Civil: “Hasta el 14 de marzo no había resoluciones para limitar concentraciones”
Un informe forense también descarta evidencias que vinculen el 8-M y los contagios: “No es posible saberlo”
by J. J. Gálvez, José MarcosEl caso 8-M, abierto por la juez Carmen Rodríguez-Medel para investigar la celebración de manifestaciones en la Comunidad de Madrid durante la expansión del coronavirus, ha puesto en el foco la marcha feminista del 8 de marzo y todas las concentraciones celebradas en aquellas fechas. El polémico informe de la Guardia Civil elaborado para la causa, que contiene algunos errores y especulaciones, mantiene como principal conclusión que ninguna manifestación “se debería haber realizado” desde el 5 de marzo y que las autoridades conocían los “riesgos”. Pero la Abogacía del Estado, que representa al delegado del Gobierno de la Comunidad y único imputado, José Manuel Franco, rechaza esa tesis: “Es manifiesto y notorio que, hasta el 14 de marzo, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas”.
Aunque la Abogacía subraya este extremo en un recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid antes de que la Comandancia de la Guardia Civil enviase su informe a la magistrada, el órgano jurídico dependiente del Ejecutivo ya avanza su principal tesis de defensa. Con la información que tenían en ese momento en la delegación del Gobierno, no se podía “prohibir el ejercicio de un derecho fundamental”. “Para lo que debe ponderarse con extrema cautela las circunstancias que puedan limitarlo y no puede ser una actuación arbitraria”, recalca el documento, al que ha tenido acceso El PAÍS.
“Había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos. Pero, en tanto eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos (como el partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atlético de Madrid y el Sevilla FC con asistencia de unos 60.000 espectadores)”, recalca la Abogacía, que detalla cómo siguieron funcionando de forma normal recintos cerrados de espectáculos públicos, como cines y teatros. “[Y continuó] la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados, o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público. Actividades, todas ellas, que conllevan concentración de personas”, argumentan.
El informe forense
La instrucción del caso 8-M incluye también un informe forense que descarta la existencia de datos que acrediten una relación directa entre las concentraciones convocadas y los contagios por la covid-19. “No es posible saber si una persona que haya asistido a cualquiera de las manifestaciones celebradas dichos días y que haya resultado infectada por el virus lo haya sido en esas concentraciones masivas de personas o en otro lugar, transporte público, establecimiento público, etc.”, subraya el documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS y que avanzó El Español.
Rodríguez-Medel trata de averiguar en esta causa —donde mantiene imputado al delegado del Gobierno en la Comunidad— si se contaba entonces con “suficientes datos para prohibir las concentraciones legalmente por razones sanitarias”. Al respecto, varios expertos consultados por El PAÍS coinciden en que la manifestación del 8-M resultó marginal para la pandemia y consideran que, por ejemplo, fue mucho más relevante el transporte público para la expansión del virus. La oposición ha puesto, en cambio, el foco en esa convocatoria.
Tras abrir el caso el 23 de marzo, la juez pidió una batería de informes y documentación a la delegación del Gobierno, la Guardia Civil y el médico forense. El 19 de abril recibió el escrito de este último, donde descartaba “evidencias” de que las concentraciones hubieran provocado el contagio y, por tanto, “daños en la vida o integridad” de las personas. Este documento provocó que la magistrada descartara el delito de lesiones imprudentes que le atribuyó en un primer momento y mantuvo solo el de prevaricación.
El escrito del forense, que se confeccionó antes de recibir el polémico informe de la Guardia Civil sobre el caso desvelado esta semana, comienza recordando que varios organismos internacionales —como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades— habían advertido “sobre el riesgo para las personas que comportaba el coronavirus”. De hecho, detalla que el 30 de enero se declaró la emergencia sanitaria internacional y que se habían enviado recomendaciones a los Gobiernos desde dichos organismos. E incluso dice que en las concentraciones “es elevado” el riesgo de contagio.
Pero descarta que existan datos que prueben los contagios en las manifestaciones, aunque sí reconoce que “de haberse evitado, se habrían evitado una amplia difusión de la enfermedad”. “Y, de igual modo, de haberse advertido a la población sobre el gran riesgo de contagio para que los ciudadanos adoptaran las medidas higiénicas necesarias para su protección en relación a la gravedad de la enfermedad”, apostilla el forense.
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