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Los clientes podrán pagar facturas impagadas en 6 meses

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Además de reactivar la potestad de poder hacer una portabilidad de fijo por parte de los usuarios, el gobierno ha aprobado más medidas que afectan al sector de las telecomunicaciones. Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en el que podemos encontrar todas estas novedades.

A mediados del mes de marzo se suspendían las portabilidades, aunque 15 días más tarde se suavizaba la prohibición al permitir las portabilidades móviles. Sin embargo, con buena parte del país cerca de pasa a la Fase 2 de la nueva normalidad, no se entendía que la prohibición siguiera vigente. Por suerte, desde su publicación hoy en el BOE deja de ser un problema el cambiar libremente de operador, lo que también reactivará las ofertas agresivas entre compañías.

¿Qué dice el BOE de hoy de la portabilidad?

“Quedan derogados el apartado segundo del artículo 16 ter y el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.

El BOE se limita a derogar ese artículo 20 aprobado a mediados de marzo y modificado unos días más tarde. A partir de ahora, y según ha establecido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la normalidad volverá en un total de 5 días.

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¿Qué más dice el BOE de los operadores?

Sin embargo, otro punto importante del BOE de hoy es el relativo a los posibles impagos de facturas durante el estado de alarma y el fraccionamiento de su pago. El artículo 3 de este Real Decreto estable la obligatoriedad de ofrecer un fraccionamiento de 6 meses en facturas impagadas.

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Artículo 3. Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas.

  1. Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.
  2. b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior.
  3. c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.
  4. La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Aquellos abonados que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los términos indicados en el apartado anterior, tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de tres meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

  1. No obstante lo anterior, los abonados no tendrán suspendido su derecho a la conservación de los números asignados en caso de cambio del operador cuando comuniquen al operador su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la correspondiente reclamación ante un organismo oficial.

A estos efectos, el operador deberá resolver la reclamación que le presente el abonado en un plazo máximo de una semana. Esta resolución o la ausencia de la misma en ese plazo máximo, legitimará al abonado para acudir ante los organismos oficiales que tramiten reclamaciones de usuarios finales”.