¿Qué es el "grooming" sexual contra menores y por qué debe figurar en el Código Penal?

La Policía necesita garras adicionales para procesar a tiempo a los depredadores en plataformas cibernéticas

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El término "grooming" sexual se refiere al proceso que utiliza el depredador para ganarse la confianza de la víctima antes de inducirla a incurrir en una conducta prohibida. (AP)

Más de una vez, el teniente Luis Maldonado Miranda, director de la División de Crímenes Cibernéticos, ha visto penas muy livianas contra depredadores que tratan de incitar sexualmente por Internet a menores de edad.

A través de mensajes por diversas plataformas cibernéticas, en lo que se conoce como "grooming", esos depredadores intentaban convencer a los niños de que les enviaran fotografías explícitas o que se encontraran en algún lugar.

Si el depredador logra que el menor incurra en una conducta sexual prohibida, puede ser acusado actualmente por violación al artículo 124 del Código Penal.

Sin embargo, si el menor no envía fotos explícitas que pida el depredador o no llega a encontrarse con esa persona, para las autoridades ha sido difícil procesar directamente o someter cargos más severos por el lenguaje actual en el Código Penal, que ahora sería ser enmendado por un nuevo proyecto de ley.

"El Código Penal es muy general, no hay algo específico", sostuvo Maldonado Miranda. "Hace falta definirlo porque hay unas lagunas que afectan, porque no todos los casos son iguales".

Señaló que han habido casos "que no se podían trabajar porque no había garras en la ley para intervenirlos", por lo que muchos de esos casos se refieren a las autoridades federales.

"Han habido casos en que el depredador envía pornografía al menor para intentar incitarlo, pero como el menor no le envió nada a de vuelta, solo se puede trabajar (el caso) por (denuncias de) obscenidad, que solamente son cinco años (de cárcel)", explicó.

"Por eso ayuda que todo lo que sea acoso sexual contra un menor esté tipificado, bien definido", agregó.

¿Qué es el "grooming sexual"?

El término "grooming sexual" se refiere a los acercamientos que recibe la víctima de parte del depredador.

El Centro de Menores y Ley del Colegio de Abogados de los Estados Unidos (ABA, por sus siglas en inglés) lo define como un "proceso preparatorio" que utiliza el depredador para "ganar la confianza de una persona u organización con la intensión de abuso sexual. La víctima usualmente es un niño, adolescente o adulto vulnerable".

La entidad advierte que el depredador opera de la siguiente manera:

1- Identifica a la víctima

2- Logra acceso y la aísla

3- Logra su confianza

4- Controla y oculta la relación

Al citar al Departamento de Justicia de Estados Unidos, la ABA destaca que los casos más comunes involucran a individuos que logran ganarse la confianza de la familia para establecer una relación y para tener al acceso al menor.

Sin embargo, la proliferación de plataformas cibernéticas han expuesto más a los niños a depredadores sexuales sin que los padres o tutores puedan percatarse a tiempo.

En lo que va de este año, la División de Crímenes Cibernéticos de la Policía de Puerto Rico ha procesado nueve casos que han implicado "incitación de menores", lo que representa un aumento de cuatro en comparación con los cinco que habían radicado a la misma fecha en el 2019, que terminó con un total de 23.

Esta cifra no incluye otros casos que pueden haber trabajado las autoridades federales o la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores.

"El depredador aprovecha información que los menores publican en las redes sociales, ya sean fotos o datos sobre sus preferencias, de cosas que le gustan a esos menores", explicó Maldonado Miranda.

"Usando eso, comienzan a comunicarse con las víctimas por redes sociales, páginas de Internet o a hasta por juegos de consolas de vídeojuegos", explicó Maldonado Miranda. "Como dan la impresión de que coinciden con los gustos del menor, van ganando la confianza de la víctima".

El oficial señaló que en esos acercamientos es que el depredador intenta convencer a la víctima para que le envíe imágenes explícitas o que se encuentren en algún lugar.

Enmienda para enfrentar el "grooming sexual"

Un proyecto de ley sometido por la administración a la Legislatura busca enmendar el lenguaje del artículo 124 del Código Penal, para que no sea necesario esperar a que se dé el encuentro con el agresor o que el menor le facilite o le muestre el material pornográfico.

Según la medida, para la consumación del delito bastará que se demuestre la conducta intencional del autor de contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer al menor a través de cualquier medio de comunicación para lograr el fin señalado.

La modalidad tendrá la misma pena de reclusión de ocho años establecida en el Artículo 124 del Código Penal. Además, se establece que, si el ofensor al cometer el delito oculta su identidad o edad, la pena de reclusión será de 12 años.

En comunicado de prensa, el gobierno indicó ayer que recientemente hubo denuncias de una gran cantidad de mujeres, en su mayoría menores de edad, víctimas de acoso sexual en redes sociales.

"De estas alarmantes denuncias se desprende que la práctica del 'grooming' no es ajena a Puerto Rico", agregó La Fortaleza.