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Vídeo: La Abogacía del Estado carga contra la juez del 8-M - EP

La Abogacía del Estado acusa a la juez del 8-M de abrir una «causa general» contra el Ejecutivo

Recurre la apertura de la causa directamente ante la Audiencia de Madrid

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La Abogacía del Estado considera que la juez Carmen Rodríguez-Medel, que investiga la posible prevaricación del delegado del Gobierno en Madrid por permitir manifestaciones masivas como la marcha feminista del 8 de marzo pese al avance del coronavirus, ha abierto una «auténtica causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria». Así lo asegura en un recurso de apelación que ha presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la apertura de la propia causa.

El recurso, que se ha presentado pero aún no se ha tramitado por falta del informe al respecto de la Fiscalía, se dirige contra el auto de apertura de la causa que Rodríguez-Medel dictó el pasado 23 de marzo, cuando a instancias de la denuncia de un particular, acordó investigar a José Manuel Franco por un delito de prevaricación y otro de lesiones por imprudencia, si bien en una decisión posterior suprimió esta última imputación por falta de indicios

A lo largo de 18 páginas, el escrito firmado por la abogada del Estado Rosa María Seoane acusa a la juez de haber vulnerado el derecho a la defensa del delegado del gobierno promoviendo una investigación «prospectiva» en busca de indicios de delito y no de esclarecer los que presuntamente hubiera, desde el momento mismo en que admitió a trámite aquella querella, que considera deficiente.

Señala en este sentido que, para empezar, el auto se dictó estando los plazos de instrucción suspendidos y las actividades judiciales restringidas a los asuntos esenciales, como las causas con preso o con afectación a derechos fundamentales, de modo que la juez iba tomando decisiones sin que las partes, incluida la defensa de Franco, pudieran pronunciarse.

Habla así de una «injustificada incoación» del asunto, pero también de la decisión de la juez de practicar diligencias de investigación «sin que hubiera urgencia alguna, suspendiendo además el plazo para recurrir» precisamente por esa situación excepcional de parálisis derivada del estado de alarma.

«El auto nunca debió dictarse»

«Dicho auto nunca debió dictarse porque como del mismo resulta, en un esfuerzo argumentativo de la instructora por motivar lo que ella misma reconoce difícil de apreciar, de la denuncia no se desprendía ningún indicio de que el hecho por el que se investiga a mi defendido pudiera ser delictivo, acotando ese hecho a no haber prohibido los actos conmemorativos del 8 de marzo», dice la Abogacía, que representa a Franco por su condición de delegado del Gobierno.

Considera que «ante la insuficiencia o deficiencia de la denuncia para permitir concluir la tipicidad de los hechos denunciados y su consistencia, más allá de ser una mera hipótesis, la instructora trata de suplir esas deficiencias ordenando, no diligencias encaminadas a esclarecer la realidad de los hechos típicos y la participación en ellos del Delegado del Gobierno, sino encaminadas a determinar si los hechos son indiciariamente típicos, condición necesaria para iniciar el proceso penal».

Especialmente duro es el argumentario de los Servicios Jurídicos del Estado cuando entra a rebatir la imputación por prevaricación. Considera que «lo que pretende la instructora no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios».

«Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia. Pues bien, a falta de esos indicios, lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas», alega la Abogacía.

A su entender, la juez «ha iniciado el proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino meras sospechas e hipótesis», una «deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos» sino averiguar si pueden tener encaje en el Código Penal: «Una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado».

Pide por ello que se revoque el auto de incoación del procedimiento declarándolo nulo, porque, además, «en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos», la juez ha excedido sus competencias al ordenar a la Policía Judicial que recabe información «no solamente sobre la actuación del Delegado del Gobierno, sino que cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria».