https://cflvdg.avoz.es/sc/x9aGwyhoPuPpC8pRTrHZKZdoXFw=/x/2020/04/26/00121587928022150465886/Foto/LA27C1F3_21614.jpg
Los niños lucenses volvieron a salir a las calles de la ciudadALBERTO LÓPEZ

Sin límites de hora ni de kilómetros y las veces que quieran: así saldrán los niños a partir de hoy

Las restricciones también se eliminan para los adultos y solo se mantienen las franjas horarias establecidas para las personas mayores

by

Las franjas horarias para los niños y las personas que practican deporte dejan de existir desde este mismo miércoles en todas las provincias que se encuentren en la fase 2. Así aparece reflejado en una orden recogida en el BOE de esta mañana, que además elimina las limitaciones en el número de veces que se pueden realizar estas actividades diariamente. No obstante, se mantendrán las franjas establecidas para los mayores de 70 años, que podrán salir de 10.00 a 12.00 horas y de 19.00 a 20.00, que les están reservadas y que por tanto excluyen -y es la única excepción- a los deportistas que tengan menos de 70 años.

Quedan sí -con esta única salvedad- suprimidos los horarios que el Gobierno había establecido el pasado 25 de abril: los menores de 14 años podían salir desde las 12.00 horas hasta las 19.00 y las personas adultas podían pasear y hacer deporte de 06.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00. 

La otra limitación es la que hace referencia a la distancia se podía recorrer con los hijos desde el domicilio, de máximo un kilómetro de distancia y que quedaría también suprimida. «No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril», establece el Boletín Oficial del Estado.

Por el momento, solo se beneficiarán de esta suavización del estado de alarma Galicia, Asturias, seis provincias de Andalucía, Aragón, las Islas Baleares, las Islas Canarias, Cantabria, dos provincias de Castilla-La Mancha, tres territorios de Cataluña, Extremadura, Murcia (a excepción del municipio de Totana) País Vasco, La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Cuatro metros cuadrados por bañista

Por otro lado, el Gobierno central indica en el decreto que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso a la playa, siempre de forma gratuita, como de aforo en los arenales a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Además, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, se podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.

Para poder calcular el aforo máximos permitido en cada playa, el Ejecutivo estima que la superficie a ocupar por cada persona en la arena debe ser aproximadamente de cuatro metros cuadrados.