Los contagios y muertes de los profesionales sanitarios expuestos al coronavirus serán accidente laboral
by María Medinilla- Se considerarán así hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma
- Las muertes serán por accidente laboral si se producen en los 5 años siguientes
- El reconocimiento entra en vigor a partir del jueves 28 de mayo
El Boletín Oficial del Estado recoge este miércoles un Real Decreto-ley de medidas complementarias que incluye el reconocimiento como accidente laboral de la enfermedad o fallecimiento de los profesionales sanitarios como consecuencia de su exposición durante la pandemia.
Según establece el artículo 9 de la disposición, que entra en vigor el jueves, se considerará como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo "las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma".
Así, las prestaciones de Seguridad Social que cause este personal se considerarán derivadas de accidente de trabajo, sea cuál sea la fase de la epidemia en la que enfermara por el virus y se considerará como probada que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, en aplicación del artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se considerarán accidente laboral los contagios por coronavirus producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, plazo que deberá ser demostrado mediante un parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
En cuanto a los fallecimientos, el real decreto-ley establece que se entenderán como consecuencia del accidente de trabajo las muertes que se produzcan dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, en cumplimiento del artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por último, la orden matiza en la disposición transitoria tercera que la consideración de contingencia común en aplicación del artículo 9 pasará a calificarse como contingencia profesional en caso de recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
El Sindicato de Enfermería (Satse) anunció ayer la paralización de la tramitación "masiva" de reclamaciones judiciales por parte de sus afiliados que tenía previsto realizar en los próximos días después de que la minsitra portavoz, María Jesús Montero, avanzara durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Gobierno consideraría los contagios y fallecimientos de profesionales sanitarios como accidentes de trabajo.
El sindicato celebra además en un comunicado que este reconocimiento como enfermedad profesional conlleva, además de mayores prestaciones sociales para el trabajador, la obligación de realizar un seguimiento periódico de los profesionales infectados con el COVID-19, así como la vigilancia de las posibles secuelas o enfermedades secundarias, lo que repercutiría también en mejorar los tratamientos contra esta patología.