El Gobierno inyecta 30.500 millones en la Seguridad Social para pagar pensiones y ERTE
El Consejo de Ministros amplía a cuatro meses el tiempo para aplazar impuestos sin intereses - El contagio por la Covid-19 será considerado accidente laboral para el personal de los centros sanitarios
by gabriel ubieto | barcelonaEl Gobierno aprobadó ayer en su Consejo de Ministros dos líneas de crédito para inyectar hasta 30.500 millones de euros a las arcas de la Seguridad Social, tensionadas ante los gastos generados por la crisis del coronavirus, así como la cercanía de la paga extra de verano para los pensionistas. El Ejecutivo ha dado luz verde a un real decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito económico y laboral, en el que se incluyen dos créditos, uno por valor de 16.500 millones de euros a la tesorería de la Seguridad Social y otro de 14.002 millones para el presupuesto del Ministerio de Inclusión, dirigido por José Luis Escrivá.
La crisis de la covid-19 se ha plasmado en las cuentas del erario público en menos ingresos, fruto de la menor actividad económica y de las exenciones aplicadas, y mayores gastos, fruto del coste de ese «escudo social» que el Gobierno ha ido aplicando. «Es evidente que los ingresos del sistema se van a ver reducidos respecto a lo previsto (...) Estos créditos reflejan el compromiso del Gobierno con el sistema de la Seguridad Social», afirmó la ministra portavoz y titular de la cartera de Hacienda, María Jesús Montero; en la rueda de prensa posterior al cónclave ministerial. Medidas como las exoneraciones para las empresas de las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de trabajadores en erte han provocado un descenso en los ingresos.
Más de 3,4 millones de empleados tiene contabilizados el SEPE, lo que implica exenciones de pago de entre el 75 y el 100% de las obligaciones. A lo que cabe añadir la histórica destrucción de empleo provocada en los primeros compases de la pandemia.
Casi 850.000 afiliados perdió la Seguridad Social en el mes de marzo. Menos afiliados y menos afiliados cotizando, que implica menos ingresos para el erario público.
Por otro lado, el ejecutivo de Pedro Sánchez también amplió a cuatro meses (un mes más) el plazo para ingresar impuestos por los contribuyentes sin intereses de demora en los aplazamientos tributarios motivados por el impacto de la Covid-19. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, indicó que se trata de un decreto que prorroga algunas normas ya aprobadas, como la ampliación del aplazamiento de impuestos sin intereses, y que adopta medidas «transversales» en cinco ámbitos económicos diferentes.
En cuanto al aplazamiento fiscal, Montero recordó que el Consejo de Ministros ya aprobó el aplazamiento de impuestos de hasta 30.000 euros para pymes y autónomos durante seis meses, los tres primeros sin pago de intereses, que ahora se amplían a cuatro. «Se trata de una medida de alivio importante», indicó la ministra. Asimismo, apuntó que hasta el día de ayer se habían presentado 1.016.688 solicitudes de aplazamiento de impuestos, que han beneficiado a 638.652 autónomos y pymes, por un importe que supera los 3.031 millones.
En materia fiscal, junto con la ampliación a cuatro meses del plazo para pagar impuestos sin intereses, el decreto contempla también distintas aclaraciones sobre la presentación del impuesto sobre Sociedades, de tal manera que las sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de acabar el plazo como consecuencia del covid-19, lo puedan presentar con las cuentas anuales disponibles en ese momento.
La covid-19, enfermedad laboral
Por último, el ejecutivo amplió la cobertura de las prestaciones para todo el personal que trabaja en centros sanitarios y reconocerá como accidente de trabajo el contagio de estas personas por Covid-19 durante cualquier fase de la pandemia. El Consejo de Ministros aprobó extender esta cobertura no solo para los profesionales sanitarios sino también para los sociosanitarios ante el riesgo al que han estado expuestos durante el ejercicio de su profesión. En los casos de fallecimiento, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se entenderá que la causa es accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.
Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones.