Norma jurídica del Banco Central de Cuba flexibiliza la creación de cuentas en MLC

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Cuba cuenta con una nueva normativa que permite a personas naturales no residentes en el país crear cuentas en MLC (moneda libremente convertible) asociadas a una tarjeta magnética para las ventas minoristas en divisas y la importación de productos a través de entidades autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

La Resolución 73/2020 del Banco Central de Cuba, publicada recientemente en la Gaceta Oficial de la República, no limita la opción a personas residentes permanentes en el territorio nacional con el propósito de darle facilidades para que puedan abrir cuentas en divisas.

En la normativa, que es el resultado de la experiencia práctica acumulada hasta la fecha, se incluye también la Resolución 117 del 26 de marzo de 2020 del ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera que precisa las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las operaciones de importación, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar en moneda libremente convertible, a las entidades importadoras aprobadas con las personas naturales incluidas en sus carteras de clientes.

Esta nueva disposición ratifica que:

En octubre de 2019 el Gobierno cubano anunció la implementación de varias medidas orientadas a la comercialización de mercancías en MLC en una red de establecimientos creados a tales efectos, así como la importación de productos de electrónica y electrodomésticos, ferretería, y partes y piezas de la línea automotriz, así como vehículos automotores nuevos.

El conjunto de medidas anunciadas tiene como objetivos potenciar la industria nacional y reaprovisionar el mercado al captar la divisa que sale al exterior.

(Con información de ACN)