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Las notificaciones electrónicas en el estado de alarma. / L.I.  
Luz de Cruce 

Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria en el estado de alarma

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La Covid-19 no estimula precisamente el cumplimiento de la ley por parte de las empresas, que deben mantener activo abrir su "buzón electrónico".

El Real Decreto que declara el estado de alarma (disposición adicional tercera) estableció la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos. La citada suspensión/interrupción se mantendrá -eso decía el Decreto- hasta que se levante el estado de alarma. Pronto veremos que la realidad jurídica ha desmentido ese pronunciamiento inicial. Pero este cambio no quita peso a lo que ahora diré. Siguiendo el dictado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la web de la Agencia Tributaria informaba a los contribuyentes (hasta el pasado 21 de marzo) que los plazos de los procedimientos tributarios quedaban suspendidos mientras continuara en vigor la declaración del estado de alarma. Era la respuesta a una de las muchas "preguntas frecuentes" que publica la web de la Agencia.

Esa información oficial desapareció, sin justificación alguna, el 22 de marzo. ¿Qué había sucedido? La respuesta nos la da la aprobación del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Dicha norma añadió dos apartados a la disposición adicional tercera del Real Decreto originario. El nuevo apartado 6 de la disposición adicional dice: "La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no serán de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a su normativa especial". La Agencia Tributaria recibía el banderazo necesario para reanudar la competición y arrancar sus potentes motores. Porque la redacción inicial, digna de un parvulario ministerial, impedía, por ejemplo, la presentación de las autoliquidaciones del IRPF. Ni el presidente del Gobierno ni la ministra de Hacienda habían caído en la cuenta de que la declaración del estado de alarma dejaba al Tesoro Público sin ingresos. Increíble pero cierto.

Recordemos que la mayoría de las sociedades mercantiles están obligadas a constituir y comunicar a la Agencia Tributaria un domicilio electrónico, a efectos de notificaciones. La Administración envía la notificación de sus actos a ese domicilio y, según la ley, las empresas disponen de diez días naturales para abrir su "buzón electrónico" y darse por enteradas de las actuaciones. Si transcurre el citado plazo sin que la sociedad abra el buzón, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales. Con el riesgo para la entidad de que el acto notificado adquiera firmeza y no sea susceptible de recurso.

La verdad es que la Covid-19 no estimula precisamente el cumplimiento de dicho deber legal, con tantas empresas en fase de derribo y liquidación. No obstante, la Agencia Tributaria sostiene que, incluso durante la vigencia del estado de alarma, la dirección electrónica habilitada debe seguir funcionando con toda normalidad.

Como consecuencia de la modificación legal, la Agencia Tributaria publicó en su web una respuesta distinta a la que había aparecido hasta el 22 de marzo. "Pregunta frecuente": "¿Puedo recibir notificaciones durante el estado de alarma?". Respuesta de la Agencia: "Sí, se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas y sin perjuicio de que, si la notificación del acto determinara el inicio de algún plazo, debe tenerse en cuenta que dicho plazo se encontraría afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma". A dicha contestación le acompañaba la siguiente "nota": "En relación a las notificaciones electrónicas, si bien en un primer momento [se entendió que quedaban suspendidas], la entrada en vigor del RD 465/2020 ha implicado la no suspensión de los plazos tributarios […], lo que ha determinado una vuelta al cómputo general del plazo de exposición de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada".

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha denunciado, con toda la razón, la usurpación de poderes en la que ha incurrido la Agencia Tributaria. Las competencias de interpretación de las normas fiscales están reservadas, de forma exclusiva, a la Dirección General de Tributos (DGT). La Agencia Tributaria lo sabe perfectamente, pero se escuda en "la urgente producción normativa" de los últimos años. Lamentable. Pero yo soy un fan de Peret: "Es preferible reír que llorar".

AEDAF ha evacuado una consulta a la DGT sobre las notificaciones electrónicas. En su escrito, la organización señera del gremio, manifiesta una serie de alegaciones de gran interés para los contribuyentes y los profesionales del sector. Entre ellas, AEDAF indica que el mencionado plazo de diez días no encuentra respaldo en la normativa tributaria específica, sino en una disposición de carácter general, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Véase su artículo 28.3. Por si fuera poco, el artículo 43 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece igualmente el plazo de diez días naturales para recibir cualquier notificación administrativa. Luego, si se suspendieron en su día los plazos administrativos, el término de diez días ha estado fuera de juego tanto en el orden administrativo general como en el orden específico tributario. En resumen: ninguna Administración ha estado legalmente habilitada para practicar notificaciones electrónicas.

Todo indica que la regulación de las notificaciones electrónicas pertenece al orden administrativo común, no al ámbito tributario. En mi opinión, todas las notificaciones electrónicas practicadas por cualquier Administración desde el 14 de abril de 2020 son nulas de pleno derecho. Ahora toca esperar al criterio de la DGT. La estación término es el 1 de junio de 2020. Desde ese día, en virtud de la quinta prórroga del estado de alarma, recobrarán su eficacia los plazos administrativos. Vuelven las notificaciones administrativas, tanto las electrónicas como las impresas en papel.