La jubilación mínima rinde 12 puntos por debajo de 2015
Incluido bonos y el aumento del próximo mes del 6,12%. Aunque se recuperó 7 puntos porcentuales respecto de 2019.
by EconomíaEl poder adquisitivo de la jubilación mínima está 12 puntos porcentuales por debajo del que tenía en 2015, destacó el último informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA).
El análisis se refiere al poder adquisitivo del haber mínimo de los jubilados, considerando la evolución de los aumentos y los bonos correspondientes otorgados durante este año, incluso el último incremento del 6,12% que regirá a partir del mes próximo.
De acuerdo con el centro que conduce el académico de Flacso Hernán Letcher, el poder adquisitivo de las jubilaciones mínimas ‘experimenta una recuperación que suma siete puntos porcentuales adicionales respecto del promedio de 2019’.
Brecha
‘No obstante, aún la brecha con el poder adquisitivo que existía en 2015 se mantiene en torno de 12 puntos menos: si durante 2015, un jubilado de la mínima percibió en promedio el equivalente a $100, en el primer semestre de 2020 recibirá en promedio $87,9’, puntualizó el CEPA.
Agregó que considerando la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), ‘entre 2015 y 2019 el poder adquisitivo se retrajo 19,1%’.
En este caso, ‘por cada $100 que cobraba un jubilado de la mínima en 2015, en 2019 cobró el equivalente a $80,90’, precisó el análisis.
Respecto del último incremento anunciado de 6,12% para todas las jubilaciones, el CEPA indicó que ‘si bien el segundo trimestre se encuentra en curso, es de esperar que el monto supere la inflación de dicho período’.
Señaló que ‘el IPC computó 1,5% en abril y podría ser de 2% y 2,4% en mayo y junio respectivamente, e incluso por debajo de tales guarismos en virtud del escenario generado por la pandemia’.
Así remarcó que ‘según estos datos, implicaría una inflación de 6% en el segundo trimestre de 2020’.
De todos modos, reconoció que ‘el monto se encuentra por debajo del 10,9% que hubiere correspondido en caso de aplicarse la fórmula anterior’ para ajustar jubilaciones.