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Protocolo sanitario: Se garantiza continuidad de servicios de radio y televisión en el país

Mediante la Resolución Ministerial N.º 0286-2020-MTC publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios de radio y televisión en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el protocolo sanitario sectorial obligatorio para la prevención del coronavirus (covid-19).

Mediante la Resolución Ministerial N.º 0286-2020-MTC publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que el protocolo sanitario sectorial se aprueba en el marco de la reanudación económica y los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud (Minsa).
“A fin de garantizar su continuidad, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada”, precisa la norma.

La publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, también se difunden en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)  (www.gob.pe/mtc).
La norma lleva la rúbrica del ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada Contreras.

Telecomunicaciones

Por otro lado, el MTC también publicó hoy la Resolución Ministerial N.º 0285-2020-MTC/01, que realiza modificaciones al Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del covid-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R. M. N° 0258-2020-MTC/01.

Estas modificaciones están referidas a las actividades de venta, distribución y delivery de equipos celulares y el SIM Card, con la verificación biométrica con auto-activación y el lector de huella dactilar, así como la contratación del servicio público móvil sin verificación biométrica de huella dactilar.

La norma también precisa que los requisitos que deben cumplir la empresa concesionaria o empresa logística especializada para esta venta:

1. Deben ser empresas debidamente constituidas en el país, cuyo objeto social comprenda la prestación de servicios logísticos, de despacho, transporte de carga o de bienes, distribución, delivery o actividades equivalentes.

2. No comprende a las empresas que brindan servicio de delivery por aplicativo.

3. Las empresas deben estar inscritas en la Sunarpy contar con RUC activo y habido.

4. Las empresas deben contar con una planilla mínima de 100 trabajadores, de conformidad con la información declarada ante la Sunat.

5. Las empresas deben contar con un mínimo de cuatro años de operación en el país.

6. Las empresas deben contar con ingresos brutos anuales de un millón de soles como mínimo en el ejercicio 2019.

Para tal efecto, presentan copia de sus estados financieros o copia del PDT de la declaración jurada de impuestos a la renta del ejercicio 2019, según sea el caso. (Agencia Andina)

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