¿Cuánto debo recibir de utilidades? Saca la cuenta ahora aquí te decimos cómo
by Alma Rosa Aguirre LugoMéxico.- Si tienes duda respecto a cuánto debe tocarte de utilidades del periodo 2019, existe una fórmula muy precisa que te ayudará a sacar tus cuentas.
Recordemos que durante mayo y junio este derecho de ley debe proporcionarse a los trabajadores que laboraron mínimamente 60 días en un negocio que tuvo ganancias durante el periodo anterior.
Sin embargo es importante tomar en cuenta que para las personas físicas este proceso podría retrasarse debido a la extensión de la presentación de la declaración anual ante el SAT, y por consiguiente, las utilidades se estarían dispersando hasta agosto.
De acuerdo a lo que indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo los lineamientos para el pago de utilidades son los siguientes:
- Las personas morales (empresa) deberán pagarlas antes del 31 de mayo.
- Las persona físicas (patrones) deberán pagarlas antes del 30 de junio, que podría en este año ser hasta agosto por lo antes expuesto.
Pero, ¿Cómo saber lo que recibiré de utilidades?
Lo que marca la ley es que las empresas deben distribuir el 10 por ciento de sus utilidades entre los trabajadores. El cálculo se da mediante una fórmula muy sencilla que a continuación te explicamos con base a dos variables.
•Los días trabajados (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados).
•El nivel de ingresos.
Siempre que hayas trabajado en una empresa por 60 días o más (durante el año en que se generaron las ganancias) y ésta haya declarado utilidades de al menos $300,000. Los trabajadores eventuales o por obra determinada que cumplan estas condiciones también tienen derecho
Pongamos este ejemplo:
Supón que la empresa para la que laboras reportó una utilidad de $1,000,000 y además no repartió $300,000 el año pasado. Por lo tanto, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades -PTU- total a repartir es de $1,300,000.
Una vez que tengas el dato de la cantidad neta de utilidades, divídelo por la mitad y luego por el número de días trabajados. Ese número tenlo presente.
Después, sacas el factor de sueldos; esto se hace con la mitad de la cantidad de utilidades netas dividida entre la cantidad de sueldos totales pagados por la empresa. La suma de los dos factores te dará el número al que van a sacarle el impuesto sobre la renta.
¿Cómo quedaría? Así:
Factor de días = 50% de PTU / total de días trabajados + Factor de sueldos = 50% de PTU/ total de sueldos pagados.
Siempre será importante que consultes a un contador de confianza para que te detalle este caso que para muchos sigue siendo un poco complicado
Ahora debes recordar que NO recibirás utilidades en estos casos:
- Si eres trabajador o trabajadora doméstica.
- Cuando eres trabajador eventual con menos de 60 días laborados.
- Si eres director, administrador o gerente general.
- Cuando eres socio o accionista.
- Si eres profesionista o técnico independiente y prestas tus servicios mediante el pago de honorarios.
También tener presente a las 3mpresas que NO pagan utilidades:
- Las empresas de nueva creación.
- Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menos al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Si dejaste de trabajar antes del momento del reparto de utilidades y mientras hayas laborado al menos 60 días, tienes derecho a esta prestación con hasta un año de vigencia.
Si tu empresa no cumple con esta responsabilidad debes dar aviso de denuncia al teléfono 800 911 7877 y correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
Fuente: Línea Directa