Cruickshank: ‘Es totalmente improcedente’ plantear un conflicto de competencias contra matrimonio igualitario en Sala IV

Departamento de Servicios Técnicos del Congreso responde que la presidencia legislativa no puede interponer esa figura sin autorización del plenario y que, en este caso, esta herramienta legal no procede

by
https://www.nacion.com/resizer/Y4z2N8aHnHfDMEqy0IMSdwFjp4M=/600x0/center/middle/filters:quality(100)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/gruponacion/V3JZVSHLMNEKXCM77G7RLR5KOE.JPG
Eduardo Newton Cruickshank Smith, presidente de la Asamblea Legislativa. Foto:John Durán

El presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, rechazó este lunes la solicitud de un grupo de ciudadanos para que presentara ante la Sala IV un conflicto de competencias entre poderes, en contra del voto de ese tribunal que permitirá el matrimonio igualitario a partir de este martes 26 de mayo.

Luego de consultar el tema con el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso y de recibir la respuesta, Cruickshank declaró que la idea es “totalmente improcedente”.

Ante el planteamiento de un grupo de organizaciones civiles, la semana pasada, Cruickshank preguntó si el presidente del Directorio puede atribuirse una especie de representación legislativa para accionar ante otro Poder de la República, sin que el pleno de diputados esté enterado.

El Departamento de Servicios Técnicos le respondió: “No existe una norma en el reglamento legislativo que otorgue al presidente de la Asamblea la facultad de interponer ‘motu proprio’ un ‘conflicto constitucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial’”.

La respuesta agrega que tampoco procede plantear un conflicto entre poderes en este caso, pues el voto de la Sala IV del 8 de agosto del 2018, que declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, no puede impugnarse ante ese mismo tribunal.

La mañana de este lunes, Cruickshank aseguró que no estaba valorando presentar ninguna figura.

Indicó que, el jueves de la semana pasada, un grupo de ciudadanos se presentó a la presidencia del Congreso y dejó un documento donde le solicitaban firmar un documento para plantear un conflicto de competencias entre el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa.

“Me lo llevé para la casa, lo leí esa misma noche y la verdad es que vi que el documento no tenía ningún fundamento jurídico. Sin embargo, como yo soy de las personas que creen en la multitud de consejos, lo envié a Servicios Técnicos para que emitieran un criterio”.

“Servicios Técnicos ratificó lo que yo ya sabía como abogado que, en primer lugar, no existe ningún conflicto de competencias y, en segundo lugar, aunque existiera algún conflicto de competencias, yo no me puedo arrogar por motu proprio la representación del pleno de la Asamblea Legislativa, aunque sea presidente”, señaló.

Agregó que para plantear un conflicto de esa naturaleza, se requeriría de un acuerdo de al menos 29 votos del pleno de la Asamblea Legislativa.

“Aunque yo hubiera querido, en el hipotético caso, presentar ese documento, no hubiera podido porque se necesita de un acuerdo. De tal manera, que ya le hemos comunicado a los ciudadanos que hicieron la petición que no estaremos acogiendo su solicitud porque, de acuerdo con el criterio técnico, es totalmente improcedente”, indicó.

La figura de conflictos de competencia o atribuciones entre los Poderes del Estado está establecida en la Ley de Jurisdicción Constitucional.

La normativa prevé que, cuando un Poder de la República considere que está en un conflicto de competencias con otro, el jerarca de cualquiera de los órganos involucrados puede presentar la cuestión ante la Sala IV con sus razones jurídicas para que esta resuelva el caso.

Al respecto, Servicios Técnicos de la Asamblea dijo: “Lo cierto es que para que el presidente (legislativo) actúe en ese sentido, la Asamblea Legislativa debe, previamente, tomar una decisión sobre el tema o asunto, para formar la voluntad parlamentaria correspondiente, siguiendo las pautas que señala su reglamento y siempre bajo la celosa observancia del principio democrático”.

El criterio agregó que “no procede plantear un ‘conflicto de constitucionalidad’ que tiene por objeto la revisión de lo resuelto por la Sala Constitucional en un voto previo, porque esa Sala es, precisamente, la que ejerce la función contralora de constitucionalidad de las acciones revisables por contravenir el derecho de la Constitución en el sistema jurídico costarricense.

"Y, por lo demás, ningún acto jurisdiccional del Poder Judicial, como es el caso del voto de la Sala Constitucional N° 2018-012782, de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018, es impugnable ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa no puede franquear ese límite, utilizando indebidamente el recurso del ‘conflicto de constitucionalidad’, so pena de incurrir en la figura del fraude de ley”.

El fraude de ley, regulado en el Código Civil, consiste en actuar al amparo de una norma, pero persiguiendo un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

Las asociaciones que pidieron a Cruickshank presentar la acción son Crece Por Mi País, Coherencia Cívica Costarricense, Fe y Sociedad, Somos Más y Sinergia Liderazgo y Desarrollo.

Esta última organización está presidida por Víctor Hugo Quirós, el pastor evangélico que achacó a Cruickshank una “alta traición” por esperar el criterio de Servicios Técnicos sobre una moción que buscaba aplazar la entrada en vigencia del matrimonio igualitario.

El presidente legislativo expresó su “profundo dolor” por esta crítica y sometió a votación una moción de orden en el plenario, para decidir si el tema sería discutido. No obstante, una mayoría de 33 diputados rechazaron debatir la propuesta el pasado martes.