El Ayuntamiento de Iruñea comunica los criterios para determinar aforos en la fase 2

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El Ayuntamiento de Iruñea ha remitido a las asociaciones de comerciantes y de hostelería los criterios e instrucciones para determinar el aforo de los establecimientos en la fase 2 de la desescalada y que permite la apertura de centros comerciales y el servicio dentro de los bares.

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El aforo de las terrazas se mantiene en la fase 2 tal y como funcionaba en la 1. (Jagoba MANTEROLA/FOKU)

El funcionamiento de las terrazas en esos establecimientos sigue las mismas condiciones que en la fase 1.

En el caso de los aforos para establecimientos comerciales, se establecen dos fórmulas para realizar el cálculo que determine el máximo autorizado.

La primera de ellas consiste en dividir la superficie de venta al público entre cinco, redondeando el resultado por defecto y la segunda, en la división de la superficie construida del local entre seis, redondeando el resultado por defecto. En este apartado de locales comerciales se incluyen los establecimientos de degustación de café, que no son considerados como actividades de hostelería.

En cuanto al aforo en la hostelería, el cálculo es más sencillo ya que bares y restaurantes cuentan desde su apertura con un aforo máximo en su interior. A ese aforo máximo hay que aplicarle la reducción del 40 %, explica el Consistorio.

Esta normativa es de aplicación a bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales y cafés espectáculo. Estos dos últimos, aun siendo bares de ocio nocturno, también son bares en el resto de horarios, con cierre a las 2 horas, más media hora más los sábados y festivos. Esta normativa no es de aplicación a discotecas y a establecimientos de degustación de café.

El Ayuntamiento recuerda que solamente debe haber servicio en mesa, sin que se sirva ni se pida en barra; el camarero atiende en las mesas, separadas dos metros unas de otras, que previamente habrán sido desinfectadas al igual que las sillas y el aforo en el interior no puede superar el 40%.

Asimismo, existirá un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, las zonas de paso tendrán una anchura superior a 1,5 metros.

No se admiten mamparas y otros elementos de separación como justificación para disminuir las medidas de separación indicadas en los puntos anteriores.

Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientela y personal del establecimiento.

Los baños deberán estar abierto, reforzándose la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. También deberá haber un cartel a la vista y en lugar predominante en el que se indique el aforo, número de mesas y sillas y las medidas de seguridad.

Si se ha encargado comida y bebida para llevar se puede recoger en la barra. En todos los casos los clientes estarán obligados al uso de mascarilla mientras permanezcan de pie o caminando.