Cuánto dinero le corresponde al ser desvinculado de su trabajo por fuerza mayor, algo que es diferente al despido intempestivo
La nueva Ley de Apoyo Humanitario ha causado polémica en el país por cómo aborda el tema laboral. Sin embargo, según expertos, en el punto de las salidas de empresas por fuerza mayor, que algunas han usado, ya estaba vigente desde hace mucho y no tiene relación con los despidos intempestivos.
Lo que ocurre es que ha salido a la luz la posibilidad de aplicar el Numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo (CT), que señala como causa de desvinculación el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten el trabajo. Con esta medida el empleador no es obligado a pagar desahucio ni indemnización por despido, pero debe tenerse en cuenta que la causa puede ser judicialmente demandada y quedaría a criterio de la autoridad judicial ratificarla o no y en ese caso sí ordenar el pago de los rubros señalados en los artículo 185 (sobre desahucio) y 188 (que aborda la indemnización por tiempo de trabajo) del CT, según el abogado laboral René Jalil.
Otra abogada laboral, Karla Villacis, comenta que en los casos en los que se da indemnizaciones adicionales tampoco se paga.
"Lo único que recibiría (el trabajador) es una liquidación común de haberes que corresponde a los proporcionales de ley: el de su sueldo por los días trabajados más el proporcional de décimos y vacaciones", dice Villacis, quien agrega que pese a la polémica actual esta opción ha estado vigente desde la década del 30 y que el tema es que no había sido aplicado en la cantidad de empresas que lo han hecho ahora por los efectos de la pandemia de coronavirus, que puede ser una causal de fuerza mayor.
Ella comenta que si entre la fuerza mayor originada por la pandemia y la resolución de autoridad competente que declaró el estado de exepción en el territorio nacional hay una relación de causalidad con la imposibilidad del trabajo, el artículo estaría correctamente aplicado.
Esto deberá tener un análisis legal previo de quien lo quiera aplicar, ya que el trabajador que sienta que sus derechos han sido desconocidos puede reclamar en un juicio para que un juez decida si el artículo estuvo bien aplicado.
Villacis indica que el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario -aprobada por la Asamblea y a la espera de la aprobación o veto del presidente Lenín Moreno- no cambia sino que considera una disposición interpretativa del 169.
Dicha disposición indica lo siguiente:
En tanto, Jalil añade que la terminación laboral contemplada en el Numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo es una figura distinta al despido, que se puede aplicar sin restricciones a la fecha.
El despido intempestivo sigue igual a lo estipulado en la ley. (I)