Comerciantes pueden pedir moratoria en pago de patentes municipales o suspenderlas

Nueva ley amplía el plazo para cancelar tributos y varias obligaciones del contribuyente con sus gobiernos locales, como el pago del agua

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Las municipalidades tendrían la potestad para concederle a los comercios una moratoria del pago de los impuestos de sus patentes.

Los comerciantes quedaron habilitados para pedirles a sus respectivas municipalidades una ampliación del plazo para pagar las patentes municipales o, bien, suspenderlas, en caso de que cese del todo la actividad económica.

A su vez, los contribuyentes en general podrán pedir la prórroga para la cancelación de servicios, como recolección de basura y agua.

Así lo establece la Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia de covid-19, firmada por el presidente Carlos Alvarado el 20 de mayo.

Además, se rebajarán los alquileres de locales municipales.

Esta ley no contempla una moratoria en el impuesto sobre bienes inmuebles, un tributo que tienen que pagar los dueños de terrenos.

Carlos Rodríguez, director de Incidencia Política de la Unión de Gobiernos Locales, explicó cómo funcionarán las moratorias.

Patentes y licencias

El artículo 12 de la nueva ley señala que las municipalidades tendrán el aval para otorgarle a los comercios una moratoria del pago de los impuestos de sus patentes.

Dicho beneficio cobija, por ejemplo, a dueños de salones de belleza, canchas de fútbol cinco, tiendas de ropa, veterinarias, consultorios médicos, clínicas odontológicas, farmacias o cualquier tipo de negocio.

También, se aplicará la moratoria al impuesto de venta de bebidas alcohólicas en licencias clase B, es decir, las que tienen los bares, cantinas, salones de baile y discotecas.

¿Qué requisitos debo cumplir para optar por una moratoria en el pago de los impuestos de la patente de mi negocio?

El propietario del negocio deberá demostrar una disminución de, al menos, un 20% en sus ingresos brutos, en relación con el mismo periodo tributario del año anterior.

También, es necesario que cancele sus obligaciones correspondientes a los periodos previos a la declaratoria de emergencia, o estar al día en caso de que tenga un arreglo de pago.

¿Qué documentos debe presentar en la municipalidad?

- Declaración jurada cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.

- Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

- Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia.

- Declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) de los últimos tres meses.

Suspensión de patentes

Otra posibilidad que abre la ley es que los dueños de patentes podrán suspenderla temporalmente durante la emergencia, por un plazo máximo de hasta 12 meses.

Esta opción tiene la ventaja de que, al suspenderse la patente, no se genera obligación económica para con la municipalidad.

Luego, cuando el comerciante decida reabrir el negocio, no necesitará empezar los trámites para solicitarla desde cero, pues la ley permite que se reactive la misma patente.

Obligaciones del contribuyente

El artículo 13 de la ley también establece que las municipalidades podrán brindarle a los contribuyentes una moratoria en el pago de distintas obligaciones municipales, como tasas, precios públicos, impuestos municipales y cánones. ¿Qué contemplarían estos impuestos?

1. Tasas. Por ejemplo, lo que se cobra por la recolección de residuos o aseo de vías.

2. Precios públicos. La factura del agua, en el caso de acueductos municipales

3. Impuestos municipales. Lo correspondiente a los impuestos de construcción.

4. Cánones. En una zona marítimo terrestre, lo que se cobra a las propiedades que están al frente de la playa.

Le correspondería a cada ayuntamiento definir en cuáles de estas obligaciones aplicaría el beneficio, así como el periodo de tiempo.

¿Cuáles requisitos debo cumplir para pedir una moratoria a estos pagos municipales?

Si desea recurrir a este beneficio, es necesario que demuestre que se ha visto afectado por la crisis. Para hacerlo, deberá comprobar que le redujeron la jornada en su empresa, o que le suspendieron el contrato laboral.

Otra forma de hacerlo es evidenciar que sufrió una disminución en sus ingresos de, al menos, un 20%. Este dato lo podrá corroborar con las declaraciones del IVA (impuesto al valor agregado).

¿Qué documentos tengo que presentar en la municipalidad?

1. Documento formal emitido por su patrono en que se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido.

2. Declaraciones del IVA de los meses del año 2020 en donde se compruebe la disminución de un 20% en el monto declarado.

Alquileres municipales

¿Puedo pedir que me rebajen el alquiler de mi tramo en el mercado municipal?

Sí, el artículo 14 le da potestad a los ayuntamientos que administran mercados para que hagan un rebajo de hasta un 50% en el cobro de los alquileres de locales comerciales y tramos. La medida tendría vigencia por un periodo máximo, hasta diciembre del 2020.

¿Cuáles requisitos debo cumplir para solicitar un rebajo en el alquiler?

El Concejo Municipal deberá garantizar que esta disminución del pago se realice en aquellos comercios que demuestren que hubo una afectación significativa a partir de la crisis.

¿Qué documentos debo presentar en la municipalidad ?

Quedará a criterio de cada gobierno local, el cual definirá los requerimientos para demostrar que existe una disminución de los ingresos de las personas que soliciten el rebajo en el pago.

Al mismo tiempo, debe establecer los criterios para medir el porcentaje de reducción del alquiler o de la concesión.