Corte autoriza realizar juicios penales en forma virtual por pandemia
Protocolo permite que jueces, defensores y fiscales estén en un lugar y los imputados en otro sitio. Debate por asesinato de cinco personas en Cieneguita, Limón, es el primero que se realiza mediante videoconferencia
by Carlos Arguedas C.La Corte Plena promulgó un novedoso plan que permite la realización de juicios y audiencias penales de forma virtual, en situaciones excepcionales, como en la actualidad con la pandemia por covid-19.
La decisión la adoptaron los magistrados desde el lunes anterior, pero fue hasta este viernes en que se dio a conocer la lista completa de requisitos que deben seguirse para la realización de esas diligencias en materia penal, en procesos contravencionales, de ejecución de la pena y en penal juvenil.
En lo esencial, el nuevo reglamento establece que el ideal es que los debates y audiencias penales se realicen de manera presencial, pero que en casos de riesgos de salud, como en el actual momento con el nuevo coronavirus, los jueces o tribunales pueden recurrir a medios tecnológicos, que permitan comunicarse en tiempo real todas las partes del proceso, aunque se encuentren en diferentes lugares.
Con anterioridad, la Corte había autorizado el uso de la tecnología para casos civiles y laborales, pero en la materia penal existían dudas de su aplicación.
Esto último, porque en muchos casos el imputado se encuentra privado de libertad y la legislación obliga a que tiene derecho al acceso a la justicia y a un debido proceso. Eso significa que debe estar presente, con un defensor, en las audiencias o juicios en los cuales se discuta si es culpable o inocente de un delito.
Con el nuevo protocolo, se permite que esa persona privada de libertad, estando en la cárcel o en otro sitio o aposento, puede ser juzgado del delito que se le atribuye en cualquier parte del país.
Solo se requiere que esté escuchando por videoconferencia a jueces, fiscales, defensores, testigos o peritos. Además de que debe tener un sistema de comunicación directa con su abogado defensor y que no sea sometido a intimidaciones, amenazas o coacciones.
Primer juicio
Precisamente, el Tribunal de Juicio de Limón está juzgado en la actualidad a seis hombres sospechosos de realizar el 2 de octubre del 2016, un mortal tiroteo en playa Cieneguita de Limón, en el cual murieron cinco personas y otras seis resultaron heridas.
Para este debate, por razones de seguridad y de salud, se decidió que los jueces, los defensores, fiscales y los testigos estuvieran en los Tribunales de Limón. Ahí los acompaña un imputado que está en libertad (Iván Vallejos Hernández).
En tanto, los otros cinco imputados que guardan prisión preventiva como son Dinier Estrada Jiménez, conocido como Ojos Bellos, Steven Estrada Jiménez, Elías Ventura Estrada, Rudy Barrio Estrada y Jeffrey Ugalde Odio, permanecen en una sala de juicio en los Tribunales de Goicoechea.
Las partes en Limón tienen dos pantallas en las cuales están viendo de manera constante a los implicados. En tanto, en Goicoechea, los acusados tienen video en otra pantalla y, además, escuchan lo que ocurre en Limón.
En caso de que algún implicado quiera hablar con su defensor levanta la mano, el juicio se suspende y se permite la conversación vía telefónica. Si alguno pide que la conversación sea privada, todas las demás partes deben desalojar la sala.
Luis Rodríguez, juez coordinador del Tribunal Penal de Limón y quien es el responsable de toda la logística del debate, dijo que el juicio se ha realizado sin contratiempos.
“Las debilidades que hemos notado las hemos convertido en fortalezas. Gracias a Dios vamos por buen camino. El asunto ha sido un poco lento, es un experimento lo que estamos haciendo, pero vamos bien. La defensa se ha portado de manera extraordinaria. También la Fiscalía se ha comprometido. El desarrollo del juicio se va dando de muy buena manera”, agregó.
A favor y en contra
El defensor público de Limón, John Quesada Olivares y quien representa a Barrio en el juicio, dijo: “En mis 27 años como defensor el cambio no me ha afectado en nada. Es un sistema nuevo. La comunicación con mi patrocinado ha sido fluida. No se ha afectado el derecho de defensa. Tenemos un medio tecnológico, que nos proporciona seguridad y salud”.
Otro defensor en este caso Carlos Cartín, representante de Estrada, había presentado un recurso de habeas corpus ante la Sala Constitucional solicitando que el juicio se anulara porque mediante el sistema de videoconferencia existe una violación al derecho de su representado de contar con un defensor a su lado. Empero, ese recurso fue rechazado.
Otro abogado litigante, Federico Campos Calderón, consultado sobre el tema de los juicios y audiencias por videoconferencia manifestó: "Esto es una afrenta contra las garantías judiciales contenidas en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
“Quienes redactaron y aprobaron esto no tienen ni idea (...) de lo que significa ejercer una defensa penal y, menos (...) de los riesgos adonde nos están llevando, atropellándose la Ley y la Constitución Política por medio de un protocolo que no puede derogar esas garantías”.
En criterio de Campos las audiencias y testimonios virtuales “sólo muy excepcionalmente deberían de aceptarse; pero se han venido implementado gradualmente para alcahuetear a algunos testigos que deberían estar presentes en un juicio”.
Aval a audiencias virtuales
En fechas recientes, la Sala Constitucional ha avalado el uso de medios virtuales en juicios o audiencias.
En la sentencia 7051-2020, al rechazar un recurso de habeas corpus interpuesto contra el Tribunal de Flagrancia de Liberia, Guanacaste, por haber realizado la continuación de un debate con el imputado a través de videoconferencia, señaló que la actuación del tribunal se basó en una situación objetiva, generada por la emergencia por el coronavirus y que la medida implementada tuvo el propósito de salvaguardar el derecho a la salud y a la vida de todos los actores procesales, en especial del imputado que se encontraba en el CAI Gerardo Rodríguez Echeverría, en Alajuela.
Un criterio similar emitió la Sala Constitucional, en el voto 7446-2020, al conocer sobre un reclamó porque se hizo una audiencia de prórroga de prisión preventiva sin que el tribunal hiciera la gestión para trasladar al imputado desde la cárcel donde se encontraba, sino que la realizó mediante videoconferencia.
Para los magistrados constitucionalistas "en el contexto de la situación de emergencia sanitaria producto de la pandemia por covid-19, lo actuado por el Tribunal recurrido (...) tuvo como finalidad proteger la salud y la vida del encartado (...) En tiempos normales esto no se justificaría, pero tratándose de situaciones de emergencias, donde está en riesgo la salud y la vida, no solo del amparado, sino de toda la población, tal forma de proceder estaba más que justificada”.