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Teletrabajo durante la pandemia: legislar para evitar la precarización

Una modalidad laboral que ahora es masiva y necesaria. Los antecedentes en Europa y el papel de los sindicatos para su regularización

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La pandemia del COVID 19 nos sorprendió a todos con un marco de restricciones, profundizando la alternativa de lo que hemos denominado teletrabajo, también afectó la protección de los trabajadores de plataformas dependientes como se denomina ahora a los trabajadores de delivery y demás afectados por el proceso de uberización.

En el caso del teletrabajo, en el cual nos detendremos ahora, no existía normativa específica, solo las resoluciones del Ministerio de Trabajo a instancias de la actual emergencia, que instaban a que se adopte esta modalidad para evitar justamente los traslados y dar efectividad de la cuarentena.

A poco más de algunos meses de iniciada la emergencia solo se ha firmado un solo acuerdo de naturaleza colectiva, en este caso la Asociación Judicial Bonaerense con la Suprema Corte Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Los sectores gremiales son absolutamente críticos acerca de la falta de elementos actuales para abordar con derechos este tipo de trabajo. La imposibilidad de desarrollar algunas tareas de manera remota y por otra parte, la extensión de la jornada legal y la confusión de los ámbitos familiares, sociales, para el ocio y el trabajo, son un emergente que ha traído problemas psicofísicos a los trabajadores.

Esta situación ha sido criticada por informes muy específicos sobre todo de catedráticos europeos, que han señalado que la experiencia por ejemplo del teletrabajo durante esta época de cuarentena por el mundo del COVID19  (que trajo la posibilidad de aumentar las ganancias para las grandes empresas a través de la explotación de pocos o limitados grupos de trabajadores, que a la vez que se hacían responsables de proveer todos o algunos instrumentos a disposición del empleador, generalmente en lugares que no estaban preparados para ello, como el domicilio) a tenido como consecuencia romper la solidaridad colectiva que se expresa en el sindicato. Evidentemente así, como esta aplicado el teletrabajo durante el COVID19, ha implicado un importante nivel de precarización.

Desde el año 2002, Europa ha venido avanzado con acuerdo marco del teletrabajo pero con otra mirada que parte de la concepción de una reducción de la jornada laboral con intenciones de ganarle días al ocio, generando una o dos jornadas a la semana que fueran más livianas a través de algunas herramientas como el teletrabajo, que posibilitaran una mayor conexión del trabajador con su familia y con actividades culturales.

La aplicación de esta modalidad por parte del sector empresarial comenzó a generar contrapropuestas y disputas por parte del movimiento sindical que se expresa hoy en el “derecho a la desconexión” que está tratado hoy en varios países europeos en general en las normas sobre protección de datos personales.

Es sumamente necesario, a la salida del COVID19 regular el teletrabajo. Asumimos que la labor más importante la tendrán los actores sociales a través de la negociación colectiva.   Nuestra tarea es regular esta modalidad, incorporarla y regularla normativamente, dotar a los trabajadores de derechos irrenunciables como cualquier trabajador, la jornada de trabajo, esto incluye el derecho a la desconexión y de los sindicatos a representar a esos trabajadores, respetar el Convenio Colectivo y por tanto diseñar formas de asesoramiento y supervisión constantes.

El teletrabajador del futuro lo imaginamos como un teletrabajador que pueda ganar en condiciones de trabajo, reducir su jornada laboral, participar en la distribución de las ganancias de las empresas, como el resto de los trabajadores/as y que realice su tarea de manera fragmentada entre el trabajo y la casa, ganando en condiciones de salud, seguridad y acceso a la cultura.

Desde mi punto de vista, este es el modelo que el movimiento obrero a través del diálogo social, la negociación colectiva y la regulación del teletrabajador representado por sus organizaciones sindicales, debe imponer para conseguir en el mundo que viene, con más solidaridad, más condiciones dignas de labor en busca de ese trabajo decente por el que permanente brega la organización internacional del trabajo, que para nosotros es la justicia social.

*Secretario general del SiVenDia, Senador por la octava sección electoral de la Provincia de Buenos Aires. Twitter: @omarplaini53