Nueva etapa de la cuarentena
Quiénes deben tramitar el nuevo permiso de circulación
Luego de la extensión de la cuarentena hasta el 7 de junio inclusive, el Jefe de Gabinete, difundió las vías para tramitar o renovar, según corresponda, el CUHC.
El gobierno nacional publicó ayer las pautas para renovar o tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), destinado al personal esencial o que realice tareas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus.
Este nuevo permiso reemplazará a los anteriores, y el plazo para obtenerlo es hasta el viernes 29 de mayo inclusive.
A partir de esa fecha, el CUHC "será el único certificado válido para transitar" debido a que desde el 30 de mayo todos los permisos previos perderán validez.
El ministro coordinador indicó que el CUHC se tramita vía web, a través de la página http://argentina.gob.ar/circular, o mediante la aplicación Cuidar.
"El uso de la aplicación permite que todos y todas realicen un autodiagnóstico para saber si tienen síntomas compatibles con COVID-19", señaló Cafiero desde Twitter y añadió: "El trabajo con las jurisdicciones es fundamental, por eso ellas definirán la obligatoriedad del uso de Cuidar".
Todos los ciudadanos que quieran circular deberán tramitar un nuevo permiso, ya que "a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único", consignó el Gobierno.
Antes de solicitar tu certificado de circulación, verificá las excepciones por provincias.
Por disposición del Decreto 287/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros posee la facultad de coordinar con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
A su vez, el Decreto 355/2020 lo faculta para exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas. Esto podrá realizarse previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberán establecerse protocolos de funcionamiento y dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.
Como se establece en el Decreto 459/2020, si el Ministerio de Salud de la Nación detectara una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus pudiendo en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta. Del mismo modo, el Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19”.