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Derogaron la ordenanza que intentó prohibir la pastilla del día después en Dolavon

Fue en la primera sesión ordinaria del año 2020, celebrada ayer en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberando de Dolavon (HCD) con la presencia de la totalidad de los ediles quienes por unanimidad derogaron la ordenanza sancionada en 2014 que intentaba prohibir la venta de la pastilla del día después en el ejido de la localidad valletana.

Antes de comenzar a tratar los puntos incluidos en el orden del día, el presidente del HCD, Leonardo Reuque, hizo uso de la palabra y se dirigió a los concejales, secretarios y colaboradores manifestando que “es mi deseo y el espíritu de esta gestión realizar una labor mancomunada entre todo el cuerpo de concejales para lograr acompañar el crecimiento de Dolavon”.

Los argumentos para que se apruebe la derogación de la ordenanza inconstitucional Nº 485/2014 que intentó prohibir el uso de la llamada “pastilla del día después” fueron brindados por la presidenta del bloque del “Frente de Todos”, Carolina Vales.

En la actualidad, en el Hospital Rural de Dolavon, se aplica el Programa Médico Obligatorio y se suministran en forma regular y gratuita, los métodos de anticoncepción previstos por la Ley Nacional 25.673 que crea el “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable” uno de sus principales objetivos es prevenir los embarazos no deseados, garantizando y promoviendo el acceso a la información, métodos y prestaciones referidas a este tema.

Para lograr estos objetivos, la ley garantiza el suministro de elementos anticonceptivos aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), entre ellos, el LEVONORGESTREL “pastilla del día después” y la incluye en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Según expuso durante la sesión la edil Vales, “en el informe realizado por la doctora Devora Flores Sahagún, directora provincial de Maternidad, Infancia y Adolescencia del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, afirma que la denominada píldora de día después, es avalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y fue incorporada dentro de los medicamentos esenciales. De acuerdo a los criterios de elegibilidad de la OMS, no hay ninguna condición clínica en la cual los riesgos de utilizarla superen los beneficios de su uso. Por ello le otorga categoría 1, lo que significa que no hay ninguna contraindicación para su uso”.

Por otra parte, explica que “en caso que el embarazo ya se haya producido, la Anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) no lo interrumpe, es decir que no provoca un aborto. Si la mujer ya está embarazada, la AHE no afecta el embrión en formación y no produce defectos congénitos”.

Una ordenanza municipal no puede prohibir la aplicación de leyes que tienen jerarquía superior, en este sentido, el dictamen elaborado por el asesor legal del Municipio de Dolavon, doctor Leandro Bassagasteguy, en uno de sus párrafos afirma “la ordenanza contradice leyes nacionales y provinciales, violentando incluso lo dispuesto en códigos de fondo como el Código Penal Argentino y también la legislación provincial que garantiza la utilización de estos medicamentos en los casos previstos por la ley de fondo, ordenando que el Ministerio de Salud de la provincia garantice la atención integral de la mujer en estos aspectos. La ordenanza en crisis contraviene la jerarquía constitucional desde cualquier punto de vista y no debiera subsistir en el mundo de derecho, ni desde lo científico ni desde lo social dado que significa un retroceso cierto en el entendimiento actual y racional de la cuestión”.