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Colombia es un país libre de PPA, por tanto el ICA sigue trabajando para salvaguardar la sanidad de la producción porcícola en el territorio nacional.ICA

Establecen medidas sanitarias en puertos, aeropuertos y pasos de control fronterizos

Los pasajeros internacionales que ingresen a Colombia en vuelos directos o con escalas, así como en buques procedentes de Asia, África y Europa, serán objeto verificación y de estricto control al equipaje acompañado.

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Con el propósito de prevenir el riesgo del ingreso y propagación de la Peste Porcina Africana (PPA), al país, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), resolvió, a través de la Resolución N°060469, del 17 de enero de 2020, implementar medidas sanitarias de prevención en puertos, aeropuertos y pasos de control fronterizo.

Estas disposiciones las estableció el instituto para evitar que las personas, en condición de viajeros, pasajeros o tripulantes, se abstengan de ingresar a Colombia productos de origen animal para consumo humano de especie porcina, previniendo el riesgo del ingreso y propagación de la PPA.

Entre las medidas de precaución para mantener el estatus sanitario como país libre de esa enfermedad están:

Los productos cárnicos y derivados cárnicos de cerdo para el consumo humano ingresado a Colombia como equipajes de viajeros que provengan directamente o por escala de países que hayan notificado la PPA, o por mensajería internacional, deben ser retenidos y decomisado por el ICA en puertos, aeropuertos o pasos fronterizos.

Los pasajeros internacionales que ingresen a Colombia en vuelos directos o con escalas, así como en buques procedentes de Asia, África y Europa, serán objeto verificación y de estricto control al equipaje acompañado.

Los operadores de aeropuertos internacionales, así como las empresas portuarias en el territorio nacional, deben garantizar que los alimentos y demás elementos considerados como desechos o basura que resulten de los viajes internacionales, tengan un manejo de recolección y disposición final que garantice la destrucción de los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas por el ICA será sancionado de conformidad con lo estipulado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.