He vendido a mi pareja la mitad de un terreno, ¿debo pagar la plusvalía municipal?
Tengo en propiedad un terreno que costó 70.000 euros. Ahora he vendido la mitad del terreno a mi pareja por 35.000 euros. ¿Tengo que pagar plusvalía municipal?
by ECTengo en propiedad un terreno que costó 70.000 euros. Ahora he vendido la mitad del terreno a mi pareja por 35.000 euros. ¿Tengo que pagar plusvalía municipal?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, grava de forma directa el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio, ya sea a título oneroso (compra- venta, permuta, expropiaciones, etcétera), o por donaciones, herencias o legados por actos inter-vivos o mortis-causa, esto es, el denominado hecho imponible.
La regulación actual se encuentra recogida en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El suelo urbano de cualquier ciudad tiene un valor determinado, que es el llamado valor catastral del suelo. Este valor no es estático, sino que se revisa de forma periódica. Normalmente al alza, aunque hay excepciones.
El artículo 104.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que: “No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”.
Por lo tanto, la primera cuestión que debemos resolver es la naturaleza del terreno que estamos transmitiendo. Cuando se vende una vivienda hay que pagar la diferencia entre el valor catastral del suelo que tenía cuando fue comprada, y el que tiene actualmente. El número de años que hemos tenido esa vivienda en propiedad es otro de los factores que influyen en el cálculo de la plusvalía municipal.
A más años en posesión, mayor será la plusvalía municipal que tendremos que pagar. Siendo 20 años el periodo máximo, que se corresponde con el tipo impositivo más alto. Reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido que no debe abonarse este impuesto si no ha habido incremento de valor en el precio del inmueble, entendido como diferencia entre precio de enajenación y precio de compra.
De este modo, si usted consigue acreditar que no obtuvo beneficio alguno con la venta de la mitad del terreno a su pareja, (por ejemplo, tomando los valores efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión), no tendrá que pagar la plusvalía municipal, no obstante, deberá presentar la liquidación de acuerdo a la regulación local, y luego, si es necesario, hacer las reclamaciones correspondientes.
*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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