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Imagen de archivo de los juzgados de VigoXoán Carlos Gil

Vigo: El Supremo corrige a la Audiencia de Pontevedra sobre el vencimiento anticipado de préstamos personales

La screía que esas cláusulas eran abusivas pero el Tribunal Supremo, de forma salomónica, da la razón al banco pero también al cliente

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La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado parcialmente una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo y otra de la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo. La primera daba la razón al banco y la segunda al cliente, pues declaraba abusivas unas cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos personales sin garantía hipotecaria. En una sentencia salomónica, el Supremo da la razón al banco pero también al cliente. Vigo abre jurisprudencia porque en breve el Supremo dictará tres sentencias más sobre el mismo tema.

Señala que, a diferencia de las hipotecas, la supresión de la cláusula de vencimiento abusiva no pone en riesgo la subsistencia del contrato y no resulta procedente la aplicación supletoria de una norma de Derecho Nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor. La razón es que no hay regulación equivalente a la hipotecaria para los préstamos personales o sin garantía.

Por ello, el Supremo da la razón al banco en que la entidad prestamista soportó un amplio periodo de morosidad antes de ejercitar la cláusula de vencimiento anticipado. El alto tribunal cree que el moroso usó esta excusa como defensa ante la reclamación por impago.

Todo empezó cuando un vigués suscribió un contrato de préstamo personal con NCG a un interés fijo del 11,25 % por 18.000 euros, a devolver en doce años. Una mujer hizo de fiadora. Tras un descubierto de trece meses, el banco dio el crédito por vencido y reclamó 18.269 euros al hombre y su avalista más los intereses en el 2014 y la jueza les condenó a pagar. Pero luego, la Audiencia revocó parcialmente la sentencia y anuló las cláusulas sobre el año comercial, la atribución al cliente de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, e intereses de demora.

Finalmente, el Supremo revoca parcialmente las dos sentencias viguesas e impone al hombre y su avalista que paguen 1.298 euros de capital y 2.053 de intereses ordinarios vencidos.

El Supremo tuvo en cuenta que la parte acreedora ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, deberá condenarse solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demandada, más los intereses remuneratorios- toda vez que la declaración de nulidad de los intereses de demora no fue recurrida en apelación-.

La sala reproduce también la doctrina fijada en la sentencia 56/2020, de 27 de enero, donde se contempla la realidad negocial de incluir en un solo contrato tanto el préstamo como la fianza. El pacto de fianza accesorio de un préstamo, si está concertado por un consumidor, no es necesariamente nulo, sino que es susceptible de los controles de incorporación, transparencia y contenido propios de las cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores. En este caso, la recurrente no justifica la razón por la que considera que la prestación de la fianza supuso la imposición de una garantía desproporcionada, y ni siquiera argumenta por qué la cláusula de afianzamiento solidario no supera los controles de incorporación y transparencia.