https://s04.s3c.es/imag/_v0/770x420/c/4/4/700x420_ana-botin-andrea-orcel-santander.jpg
Ana Botín, Andrea Orcel y Álvarez. Imagen: Santander (Archivo).

El juez rechaza la querella de Orcel contra el Santander tras esgrimir una manipulación de pruebas

by

El magistrado Marcelino Sexmero, del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, ha inadmitido a trámite la querella por supuesta estafa procesal formulada por Andrea Orcel contra Banco Santander en el pleito sobre el frustrado fichaje del banquero italiano como consejero delegado de la entidad, según consta en el auto.

Orcel demandó el pasado 27 de mayo al Santander requriéndole, entre otros importes, un resarcimiento de 10 millones de euros por daños morales, una indemnización de 17 millones de euros por bonus de incorporación o 35 millones de euros por asunción de incentivos a largo plazo en 3 o 5 anualidades de salario.

El Santander respondió a su escrito de demanda aportando una documentación con la que, según el querellante, el banco quería manipular al juez en la tesis de que no hubo contrato, sino una carta oferta previa no consolidada.

El banquero italiano también indicó que la entidad presidida por Ana Botín ha intentado engañar al Juzgado manipulando certificaciones de actas de la comisión de nombramientos y de la de retribuciones, y las actas de los consejos de administración de diciembre de 2018 y de enero de 2019. Según Orcel, en la documentación aparecen reflejadas conversaciones distintas a las que se reflejaron en las actas.

Con su querella, Orcel pretendía que Sexnero condenara al Santander por un delito de estafa procesal, que se caracteriza porque el sujeto finalmente engañado es en realidad el órgano judicial a quien a través de una maniobra se le induce a dictar una resolución que de otro modo no hubiera dictado.

Supuesto engaño

Aunque no se ha dictado ninguna sentencia en juicio ordinario motivada por el supuesto engaño, el delito de estafa procesal también admite otras formas imperfectas de ejecución, que incluye la simple maniobra fraudulenta sin que se alcance el propósito perseguido. En este caso, se podría hablar de tentativa cuando el engaño es descubierto.

En cualquier caso, el juez Sexnero recoge en el auto que la conducta del Santander no puede ser entendida como fraudulenta, "a pesar del esfuerzo narrativo" de Orcel.

Entre la documentación aportada por la entidad en respuesta a la demanda, por ejemplo, se incluían cuatro correos electrónicos a los que el Santander habría eliminado el logotipo o el remitente, pero el contenido de los mismos "no se discute", por lo que no es "una manipulación bastante" como para provocar error.

En suma, la querella de Orcel contra la documentación aportada por el Santander a su demanda no ha sido admitida, si bien contra esta resolución cabe imponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de los tres días siguientes a la notificación, o bien, recurso de apelación directo en los siguiente cinco días.