La Fiscalía se opone a que Cuixart pueda salir de la cárcel para trabajar
by elEconomista.es- La Generalitat le aplicó el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario
La Fiscalía de Barcelona se opone a la aplicación al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, del régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que le permite salir de la cárcel entre semana para trabajar y hacer voluntariado pese a estar clasificado en segundo grado, el régimen ordinario de privación de libertad.
En su escrito, el fiscal señala que además de la finalidad de reeducación y reinserción social, la condena "tiene fines de retribución y prevención general y especial, esto es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos", informa EP.
Jordi Cuixart ya pudo salir este jueves por primera vez de la cárcel de Lledoners (Barcelona) en aplicación de este artículo del Reglamento Penitencia puesto que su aplicación, por decisión de la Junta de Tratamiento, es inmediata, aunque después debe comunicarse al juzgado de vigilancia penitenciaria, que puede confirmarlo o revocarlo tras informe de la Fiscalía.
La Generalitat también ha decidido aplicar el 100.2 a otros presos del procés como Jordi Sànchez, Joaquim Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell.
Los argumentos de la Fiscalía
El ministerio público considera que no está justificado que Cuixart salga de prisión para trabajar y ejercer voluntariado porque no presenta "ningún déficit" ni en el ámbito laboral ni en el de la "empatía social", ya que es "emprendedor, muy trabajador y con gran conciencia social".
La Fiscalía alerta que, además de la falta de motivos que justifiquen que se aplique a Cuixart el artículo 100.2, no se puede entender este artículo como una cobertura para dar acceso a un "tercer grado encubierto sin cumplir los requisitos legales necesarios", recoge EFE.
Y va más allá al sostener que, además de la finalidad de reeducación y reinserción, las condenas de cárcel también tienen fines de retribución y prevención general, lo que entiende como una herramienta "de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos".
"Cuando se trata de delitos considerados graves -Cuixart fue condenado a 9 años por sedición- como el aquí analizado, la pena ha de identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva, a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y el buen funcionamiento de la Administración Pública", subraya.
En este sentido, la Fiscalía alerta de que este fin no se lograría si se concede a Cuixart el artículo 100.2 "con una gran amplitud horaria y sin motivos tratamentales que lo justifiquen".